Comisión Europea. Mala administración en la tramitación de denuncias de infracción

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción relativa a la legislación neerlandesa sobre vehículos eléctricos ligeros (asunto 667/2024/AML).

Caso 667/2024/AML – Decisión del martes | 03 junio 2025 – Institución concernida Comisión Europea (Se constató mala administración).

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea tramitó una denuncia de infracción contra los Países Bajos en relación con la legislación neerlandesa sobre vehículos eléctricos ligeros. Al demandante le preocupaba que no hubiera recibido ninguna actualización de la Comisión en más de dos años.

Mientras la investigación estaba en curso, la Comisión archivó el asunto. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había tramitado el caso de forma activa y diligente. En particular, la Comisión no aportó una justificación convincente del retraso en la tramitación de un asunto que, teniendo en cuenta las razones aducidas para archivarlo, debería haber quedado claro desde el principio. El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración. Sin embargo, como la Comisión ha reconocido y se ha disculpado desde entonces por el retraso en el cierre del caso y, paralelamente, se ha comprometido a mejorar su comunicación con los reclamantes, el Defensor del Pueblo consideró que no serviría de nada formular una recomendación.

Extractos de la Decisión:

4. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la forma en que la Comisión tramitó la reclamación por infracción, en particular el tiempo que tardó en tramitarla.

  1. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión al respecto. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó el expediente de la Comisión sobre la reclamación por infracción.

Evaluación del Defensor del Pueblo

  1. La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de tramitar las reclamaciones por infracción.[4]El papel del Defensor del Pueblo en este ámbito se refiere, por tanto, a la tramitación administrativa y procedimental de los casos de infracción por parte de la Comisión. Esto incluye garantizar que la Comisión ejerza su facultad discrecional de conformidad con sus propias normas[5].

 

  1. En su Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», la Comisión ha establecido un plazo indicativo de un año a partir del registro de una denuncia de infracción para decidir si se envía una carta de emplazamiento al Estado miembro de que se trate o se archiva el asunto. En caso de rebasamiento de este plazo, la Comisión se ha comprometido a informar al denunciante por escrito. El Defensor del Pueblo ha constatado sistemáticamente que los principios de buena administración exigen que la Comisión aporte razones específicas y convincentes para el tiempo adicional necesario para tramitar el caso.[6]De lo contrario, esto puede constituir mala administración.[7]

 

  1. En el presente asunto, las razones aducidas por la Comisión para archivar el asunto (en particular, el hecho de que las disposiciones por las que el denunciante parecía más preocupado nunca se hubieran adoptado) indican que, desde el principio, era poco probable que la denuncia diera lugar a la conclusión de que se había infringido el Derecho de la Unión.

 

  1. A la luz de esto, no está claro por qué la Comisión tardó más de 30 meses en establecer estos hechos y cerrar el caso. La respuesta de la Comisión al Defensor del Pueblo no ofrece una razón convincente y específica para este retraso. Por el contrario, la inspección del expediente de la Comisión por el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión no parecía haber tomado ninguna medida sobre la reclamación por infracción entre diciembre de 2021 y mayo de 2024.

 

  1. Si bien la Defensora del Pueblo reconoce la rápida actuación de la Comisión en relación con la reclamación por infracción tras la apertura de una investigación en abril de 2024, recuerda que el amplio margen de apreciación de la Comisión no significa que esta pueda abstenerse de tramitar las reclamaciones por infracción durante un largo período de tiempo [8].En este caso, la Comisión no completó su evaluación de la reclamación por infracción en un plazo razonable y no demostró que fuera activa y diligente en la tramitación del caso. Esto constituye mala administración.

 

  1. Además, es lamentable que el denunciante solo recibiera una respuesta estándar en espera en diciembre de 2021, y que no se realizaran actualizaciones adicionales hasta que el caso se cerrara previamente más de dos años después, a pesar de haber enviado un recordatorio a la Comisión entretanto. Evidentemente, no se trata de una buena administración.

 

  1. Dicho esto, como la Comisión reconoció y se disculpó por el retraso y cerró el caso, y al mismo tiempo se ha comprometido a mejorar su comunicación con los reclamantes,[9]el Defensor del Pueblo no tendría ningún propósito al formular una recomendación en este caso. La Defensora del Pueblo remite a la Comisión a su reciente nota final en SI/6/2024/JN, en la que abordaba tanto la cuestión de los retrasos como la de la comunicación con los reclamantes.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Hubo mala administración en la forma en que la Comisión tramitó la denuncia de infracción”.

Estrasburgo, 3.6.2025

[4] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, asunto 247/87, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247

[5] En particular, la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», 2017/C 18/02, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)

[6] Véase el asunto 2029/2022/EIS, apartado 18, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/179452; así como el asunto 425/2017/ANA, apartado 28, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/90387

[7] Asunto 2029/2022/EIS, apartado 17, citado anteriormente; así como el asunto 369/2018/JAP, apartado 19, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/119020

[8] Asunto 1171/2023/JN, apartado 28, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/186479

[9] Nota de cierre en el asunto SI/6/2024/JN, en particular los apartados 9 a 12, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/closing-note/en/197101

Relacionado:

¿Mejorará la Comisión Europea su papel de “guardiana de los Tratados”?

Estrategia para el mercado único para 2025. La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea

Comisión Europea. Consulta Pública. Estrategia para el mercado único para 2025

El Tribunal de Cuentas Europeo también critica la gestión de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción

Los eurodiputados siguen criticando a la Comisión Europea por la forma en que vela por que se apliquen correctamente los Tratados y las medidas adoptadas en virtud de estos (artículo 17 TFUE)

La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea

La Comisión Europea sigue eternizando los procedimientos de infracción, incumpliendo sus obligaciones derivadas del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la iniciativa estratégica sobre el procedimiento de infracción

Compártelo: