Las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos
18 Oct 2024 | Unidad de Mercado. Nota de prensa
- Reclamar una licencia o autorización previa vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
- Solo se permite si las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.
- La CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y a la regulación sectorial.
La Secretaría para la Unidad de Mercado ha conocido estas barreras a través de una consulta pública de la CNMC, entre otras vías.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre.
- DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos vulnera la normativa (UM/045/24)
La CNMC ha analizado, por petición de la Secretaria para la Unidad de Mercado (SECUM), los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.
En estos casos, las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable. Reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM: solo se permite cuando las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW. Por ello, la CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y la regulación sectorial.
La SECUM ha conocido estas barreras a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y de los resultados de la Consulta pública de la CNMC sobre este sector.
Murcia valora el coste de la energía en la concesión de espacio público para instalar una red de recarga de vehículos eléctricos (UM/046/24)
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales permite que la licitación obligue a reducir el precio que paga el consumidor por recargar su vehículo eléctrico. Según la CNMC, este requisito se justifica en la razón imperiosa de interés general de tutela de los derechos de los usuarios o consumidores finales, así como de la protección del medio ambiente (artículo 5 de la LGUM).