Cautelas ante la presunción general sobre la exactitud de las declaraciones de la Comisión Europea acerca de la inexistencia de documentos

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, de 25 de noviembre de 2024, sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público documentos a relativos a una reunión entre la presidenta de la Comisión y el presidente de Túnez (asunto 363/2024/ACB). Decisión Caso 363/2024/ACB

 El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con la preparación de una reunión celebrada el 11 de junio de 2023 entre la presidenta de la Comisión Europea, los primeros ministros de Italia y los Países Bajos y el presidente de Túnez. En su decisión inicial sobre la solicitud, la Comisión declaró que no disponía de ningún documento incluido en el ámbito de aplicación de la solicitud. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión presentando una «solicitud confirmatoria». Dado que la Comisión no respondió en los plazos aplicables, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

 Dado el retraso en la respuesta a la solicitud confirmatoria, el Defensor del Pueblo pidió que se inspeccionaran los documentos provisionalmente identificados por la Comisión como incluidos en el ámbito de aplicación de la solicitud. Sobre la base de la inspección de documentos una vez identificados provisionalmente, la Defensora del Pueblo compartió sus puntos de vista preliminares con la Comisión. Señala que la preparación de dicha reunión de alto nivel y el acuerdo político resultante (el «paquete de cinco pilares») habrían requerido necesariamente intercambios previos dentro de la Comisión y entre la Comisión y las autoridades nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, los documentos inspeccionados no incluían ningún intercambio de este tipo antes de la reunión de junio de 2023. Así pues, la Defensora del Pueblo recomendó a la Comisión a tener en cuenta sus puntos de vista al completar su nueva búsqueda de documentos. También pide a la Comisión que, si no identifica ningún documento adicional anterior a la reunión, explique cómo podría ser ese caso.

 Casi un año después de que el denunciante presentó la solicitud confirmatoria, la Comisión emitió su decisión confirmatoria en la que identificaba tres documentos.

 Tras revisar la decisión confirmatoria y los documentos identificados en este contexto, el Defensor del Pueblo demostró que el resultado de la nueva búsqueda de documentos seguía siendo insatisfactorio. En particular, le preocupa que la Comisión todavía no haya identificado ningún intercambio con los Estados miembros ni intercambios internos entre los diferentes servicios de la Comisión anteriores a la reunión. La Defensora del Pueblo también constató que la Comisión no proporcionó ninguna explicación razonable sobre la ausencia de tales documentos.

 En general, la Defensora del Pueblo constató que la forma en que la Comisión tramitó la solicitud de acceso público del reclamante constituía mala administración y archivó el caso.

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29.En segundo lugar, la Comisión no detectó ningúnintercambio interno entre los diferentes servicios de la Comisión anterior a la reunión del 11 de junio de 2023. Sigue sin estar claro, por ejemplo, qué secciones de la Comisión fueron consultadas sobre los «documentos» oficiosos» que datan de abril de 2023 . Es inverosímil que no se hayan producido intercambios internos en la preparación del paquete de cinco pilares.

30.Si bien existe una presunción general de que las declaraciones realizadas por las instituciones de la UE sobre la inexistencia o no posesión de documentos son exactos, esta presunción puede refutar. Las consideraciones anteriores constituyen motivos suficientes para poner en entredicho esta presunción general. Sin embargo, la Comisión no facilitó ninguna explicación sobre la ausencia de documentos que contuvieran intercambios entre la Comisión y los Estados miembros, ni intercambios internos, anteriores a la reunión del 11 de junio de 2023, ni en su decisión confirmatoria ni en respuesta a las observaciones preliminares del Defensor del Pueblo.

31.Por lo tanto, sigue sin estar claro si la no identificación de los documentos mencionados se debe al hecho de que la Comisión identificó documentos que consideraba que quedaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, si la Comisión no elaboró ​​y conservó la documentación relativa a sus actividades de manera no arbitraria y previsible o si el resultado de la búsqueda se deriva de una interpretación restrictiva de la solicitud de acceso.

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Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

Hubo mala administración por parte de la Comisión Europea en la forma en que tramitó la solicitud de acceso público, incluida su falta de identificación de los intercambios con los Estados miembros y los intercambios internos entre los diferentes departamentos de la Comisión antes de la reunión de Túnez en junio de 2023, junto con el hecho de que la Comisión no proporcionó ninguna explicación razonable de la inexistencia de dichos documentos”.

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