Según las “Referencias del Consejo de Ministros” del 26 de marzo, “El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo (PAN) 2024 y ha recibido el Informe Anual de Evaluación Normativa de 2023”, que “estará disponible próximamente en el Portal de Transparencia”.
Nada menos, el Plan 2024 “contempla 198 iniciativas entre las que se incluyen 6 leyes orgánicas, 43 leyes ordinarias y 149 reales decretos. De estas, aproximadamente la mitad son compromisos con la Unión Europea: 36 con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el cumplimiento de hitos que conllevan desembolsos de fondos europeos; y 62 en materia de incorporación al Derecho nacional de normas de Derecho europeo”.
El papel lo aguanto todo. Así interpreta Fernando Garea, en El español, la aprobación del Plan Anual Normativo 2024:
“Pedro Sánchez combate la imagen de parálisis con un plan legislativo sin votos para llevarlo a cabo
Moncloa quiere que el Consejo de Ministros siga enviando normas al Parlamento, aunque terminen atascadas en las Cámaras”.
Días atrás, Ignacio Varela opinaba lo siguiente en El confidencial: “Lo que el Parlamento no hace ni hará en esta legislatura
Sánchez solo puede permanecer en el Gobierno si renuncia a legislar, y él lo sabe. En realidad, su mayoría parlamentaria no es tal: se trató tan solo de unos votos a préstamo para pasar la investidura”.
Como antecedente, debe tenerse en cuenta que el Gobierno ha renunciado, por pura conveniencia política y contraviniendo sus obligaciones constitucionales (artículo 134 CE), a presentar ante las Cortes Generales el proyecto de ley de presupuestos de 2024, a sabiendas de que no la sacaría adelante. Las referencias del Consejo de Ministros citadas señalan que “La agenda legislativa de este año culminará con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, en la que el Ejecutivo ya está trabajando”.
El presidente del Gobierno, señor Sánchez, dijo en 2018: «La reflexión que deberíamos compartir, y que debería hacerse el presidente, es que un gobierno que no tiene Presupuestos es un gobierno que no puede gobernar, que no puede hacer nada«, afirmaba Pedro Sánchez sobre no presentar Presupuestos. «Gobernar no consiste en vivir en La Moncloa, que gobernar consiste en sacar adelante soluciones a los problemas reales de los ciudadanos», añadía.
Uno de los compromisos claramente incumplidos del Plan de 2023 y relacionado con el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, más concretamente del cumplimiento de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del año 2022, es el compromiso que aparece en la página 47 del
Plan Anual Normativo 2023 Administración General del Estado
“LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR
Objetivo: Reformar el régimen responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos y condiciones resultantes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20 (Comisión Europea contra el Reino de España).
Ministerio: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Norma sujeta a evaluación: Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, la iniciativa se evaluará conforme al siguiente criterio: a) Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado”.
Consecuencias prácticas de la inejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia (A título de ejemplo):
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmara próximamente las Conclusiones del Abogado General del TJUE, señor Athanasios Rantos, del 25 de enero de 2024, recaídas en el Asunto C‑743/22 (DISA SUMINISTROS Y TRADING, S. L. U. (DISA) v. Agencia Estatal de la Administración Tributaria), podríamos estar ante un asunto que generara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (español) por incumplimiento del Derecho de la UE, sin tener cumplida, previamente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (Comisión Europea/España. Asunto C-278/20), que declaró que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimientos del Derecho de la UE es contrario al principio de efectividad, al hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el resarcimiento, por las condiciones impuestas en la reforma legislativa del año 2015; que obliga al legislador a modificar dicho régimen de responsabilidad.
El Abogado General, en sus Conclusiones, propone “al Tribunal de Justicia que responda a la única cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo del siguiente modo:
«La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 5,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto especial sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por esa Directiva».
Por tanto, los ciudadanos españoles actualmente se encuentran en un limbo jurídico (no saben a qué atenerse) a la hora de realizar reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del incumplimiento del Derecho de la UE por el legislador español.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el incumplimiento debe finalizar “inmediatamente” (STJUE Comisión/Italia,69/86; Comisión/Francia,169/87; Comisión/Alemania, C-345/92 y Comisión/Francia, C-334/94). Así:
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 1996 (Asunto C-334/94. Comisión/Francia):
“31. A continuación, es preciso subrayar que, aunque el artículo 171 no precisa el plazo para la ejecución de una sentencia, la importancia atribuida a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que dicha ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible (véase la sentencia de 13 de julio de 1988, Comisión/Francia, 169/87, Rec. p. 4093, apartado 14)…”
Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 1993 (Asunto C-345/92. Comisión/Alemania):
“6. Procede subrayar que, aunque el artículo 171 del Tratado no precisa el plazo para la ejecución de una sentencia, el interés por la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible (véase la sentencia de 13 de julio de 1988, Comisión/Francia, 169/87, Rec. p. 4093, apartado 14)”.
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