Acceso a “huella normativa”. En la concesión de acceso debe concretarse que es toda la que está en el expediente

Se solicita acceso a:

«Toda la documentación, existente hasta la fecha de concesión de acceso a esta solicitud, obrante en el expediente relativo al anteproyecto de Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, aprobado el 25 de febrero de 2025 en Consejo de Ministros. Entre otros: texto del anteproyecto inicial y del definitivo; MAIN, informes y dictámenes solicitados y evacuados, ficha de evaluación de los resultados de las aportaciones realizadas al trámite de información o audiencia públicas, etcétera.».

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 30 de mayo de 2025 (nº 648/2025):

“…/…

6.En el caso presente la solicitud de acceso versa sobre el expediente normativo de un anteproyecto de ley que ya fue objeto de examen por el Consejo de Ministros a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que, en aplicación de la doctrina expuesta, procede reconocer pleno acceso a la documentación generada en la fase intermedia entre la primera y la segunda vuelta de Consejo de Ministros por su indudable interés para el desarrollo de un debate abierto sobre los contenidos normativos en el que los ciudadanos puedan ejercer eficazmente su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Como ha quedado reflejado en los antecedentes, el Ministerio ha concedido acceso al texto del anteproyecto y al de la MAIN, sin precisar que estos dos documentos eran los únicos disponibles en el momento de presentarse la solicitud. Al no haber contestado al requerimiento de alegaciones solicitadas en el marco de este procedimiento en relación con lo señalado por el reclamante sobre el carácter incompleto del acceso concedido, este Consejo carece de elementos de juicio para determinar si efectivamente se ha concedido un acceso pleno o no. En consecuencia, se ve obligado a estimar la reclamación e instar al órgano competente a que facilite el resto de la documentación que obre en su poder o, en caso de que la facilitada sea la única, así lo declare expresamente.

7.Sentado lo anterior, conviene precisar que, en lo que concierne al acceso solicitado a las fichas de valoración de las alegaciones y comentarios aportados en el trámite de consulta de pública, en la resolución R CTBG 1060/2024, de 20 de septiembre, ya se estableció que dichas fichas tienen la naturaleza de información auxiliar o de apoyo, dado que «se trata de una documentación que no se elabora en todo caso, pues no es de realización preceptiva y constituye una actividad preparatoria de la valoración de las aportaciones realizadas en el trámite de audiencia y de información pública que, con posterioridad, se recogen en los anexos de la MAIN». De ahí que queden excluidas del ámbito del derecho de acceso en aplicación de la previsión del artículo 18.1.b) LTAIBG.

8.En consecuencia, por las razones expuestas, se debe estimar parcialmente la reclamación a fin de que se facilite al interesado, el resto de la documentación obrante en el expediente normativo”.

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El acceso oportuno a los documentos legislativos (“huella normativa”) para el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la participación y el escrutinio en los asuntos públicos. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, nº 287, diciembre de 2024.

El Consejo de Transparencia fija criterio (leading case) sobre el acceso oportuno a los documentos legislativos en curso. Diario La Ley, nº 10.610, 18 de noviembre de 2024.

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