Respuesta a consulta vinculante. Dirección General de Tributos.
La consultante va a comercializar un producto consistente en un cromo que contiene un audiolibro, de tal modo que en el anverso aparece el visual de un personaje histórico y en el reverso un código QR con el contenido del audiolibro con una locución de unos quince minutos sobre el personaje en cuestión. Las piezas se guardan en un álbum creado específicamente para ello. Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento a los productos comercializados por la entidad consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En consecuencia con lo anterior, y a pesar de que la normativa interna del Impuesto, tras la transposición de la Directiva (UE) 2018/1713, no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso de préstamo de bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de una obra, en la medida que, una vez más, nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.
7.- En consecuencia, de acuerdo con la información suministrada en el escrito de consulta, y a falta de otros elementos probatorios, este Centro directivo le informa de que cumplidos los requisitos señalados, un audiolibro tiene la consideración de libro a efectos de lo establecido en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992.
En consecuencia, tanto la entrega en cualquier soporte físico de un audiolibro, en cuyo caso estaremos ante una entrega de bienes, como cuando su suministro tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, ya sea mediante su descarga o bien mediante su visionado en línea o acceso en “streaming”, aun cuando permitan un uso temporal de la publicación (como ocurre con el caso de préstamos de bibliotecas en línea), deberá tributar al tipo reducido del 4 por ciento en virtud del artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la nueva redacción dada a este precepto por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
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En conclusión, la operación principal es la entrega del audiolibro que incluye como soporte el cromo, que son los objetos coleccionables, y que debe tributar al tipo reducido del 4 por ciento cuando se cumpla lo indicado en los apartados anteriores de la presente contestación y la entrega de los álbumes son prestaciones accesorias a la entrega de los citados audiolibros, cuya tributación seguiría la de la entrega principal, es decir, ambos bienes tributarían al 4 por ciento en las condiciones previstas en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992.
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El IVA del libro electrónico desde una interpretación evolutiva de las directivas comunitarias
Isaac Ibáñez García
Documentos – Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 21, 2016, págs. 1-24
El 25 de julio de 2016 la Comisión Europea ha iniciado su “Consulta Pública sobre los tipos de IVA reducido en las publicaciones proporcionadas electrónicamente” (http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/super_reduced_rates_vat_fr.htm). No es la primera vez que la Comisión suscita, directa o indirectamente, este controvertido asunto. Ya en el año 2012 la Comisión Europea sometió a consulta pública su “Estudio de la legislación existente sobre los tipos reducidos del IVA”. El presente estudio, que se ha presentado a la Comisión Europea en la referida Consulta pública recientemente abierta, recibió el Segundo Premio “MELCHOR ALMAGRO DÍAZ 2012” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Contiene una argumentación jurídica que fundamenta el por qué el libro electrónico tiene que tener el mismo tratamiento fiscal que el libro tradicional en papel.