Será por el insoportable hedor que desprende.
Información de El País (02/06/2025):
Yo creo que lo que se pretende no es que nos olvidemos de las intenciones del legislador, sino de las intenciones del legislador y de una, en principio, exigua mayoría del TC.
Cada vez que leo sobre alguno de los actos que vienen contribuyendo, desde dentro, al desprestigio de nuestro Tribunal Constitucional (TC), me viene a la mente, no sé por qué, el “Constitucionalista Beodo” (Henry Chirinos), personaje bien definido por Vargas Llosa en su obra “La fiesta del Chivo”, dedicada al dictador dominicano Trujillo, del que Chirinos era su jurista de confianza y fiel servidor.
Can. Intención o voluntad del legislador en el momento de crear una norma legal.
Gral. Criterio interpretativo de las normas jurídicas que atiende principalmente a la intención del legislador o finalidad que inspiró su adopción.
«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas» (CC, art. 3.1) . «Si se admitiera la tesis de la recurrente, se dejaría sin participar a los trabajadores en la seguridad y prevención de posibles riesgos laborales en aquellos casos, como el presente, en que existe un elevado número de trabajadores pero dispersos en muchos centros de trabajo, lo cual iría en contra del espíritu de la ley» (STS, 4.ª, 3-XII-1997; Número de procedimiento 1087/1997). Según la jurisprudencia de la Sala 1.ª del TS, la regulación del fraude de ley (artículo 6.4 CC) responde a una visión moderna de esa institución que parte de la «idea de que la interpretación no se detiene en la letra de la norma, sino que ha de dirigirse a la búsqueda de su voluntas. Conforme a ese planteamiento los actos jurídicos contrarios al espíritu de la ley, pero respetuosos con su letra no son fraudulentos, sino contra legem y, como tales, deben ser tratados con la directa aplicación de la sanción establecida para la infracción» (SSTS, 1.ª, 12-I-2006, rec. 341/1999, 27-I-2006, rec. 101/2000, y 30-I-2006, rec. 2230/2000)”.
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