STJUE. Requisitos y alcance de la responsabilidad solidaria en el IVA. Criterios de aplicación del principio non bis in idem

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2024 (Asunto C‑331/23, Dranken Van Eetvelde NV).

« Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 205 — Responsabilidad solidaria por deudas fiscales de un tercero — Requisitos y alcance de la responsabilidad — Lucha contra el fraude del IVA — Responsabilidad solidaria por el pago del IVA que no permite apreciaciones en función de la contribución de cada sujeto pasivo en el fraude fiscal — Principio de proporcionalidad — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idemCriterios de aplicación — Hechos referidos a diferentes ejercicios fiscales perseguidos administrativa o penalmente — Delito continuado con unidad de propósito — Falta de identidad de los hechos »

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

1)El artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz del principio de proporcionalidad,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una disposición nacional que, a fin de garantizar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido, establece la responsabilidad solidaria objetiva de un sujeto pasivo distinto del que normalmente adeuda dicho impuesto, sin que el juez competente pueda apreciarla, no obstante, en función de la contribución de las diferentes personas implicadas en un fraude fiscal, siempre que el citado sujeto pasivo tenga la facultad de demostrar que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles para asegurarse de que las operaciones que realizaba no formaban parte de ese fraude.

2)El artículo 205 de la Directiva 2006/112, a la luz del principio de neutralidad fiscal,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una disposición nacional que establece una obligación solidaria de pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a un sujeto pasivo distinto del que normalmente adeuda dicho impuesto, sin que se deba tener en cuenta el derecho de este último a la deducción del IVA devengado o pagado.

3)El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite la acumulación de sanciones penales y de sanciones administrativas de carácter punitivo derivadas de procedimientos distintos, por hechos de la misma naturaleza pero que han tenido lugar en ejercicios fiscales sucesivos, que son objeto de actuaciones administrativas de carácter sancionador en un ejercicio fiscal y de diligencias penales en otro ejercicio fiscal”.

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