El juez nacional no está obligado a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, a los ojos del Convenio Europeo, si fundamenta razonablemente su decisión

El TEDH recuerda que no existe un derecho que obligue al Supremo a preguntar al TJUE a instancias de un particular.

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EL TEDH NO VE ARBITRARIO EL CRITERIO DEL SUPREMO.

Ahora, el tribunal con sede en Estrasburgo contesta que dicho Convenio no garantiza el derecho a que un juez nacional presente una cuestión prejudicial ante el TJUE. Y subraya que, en este caso, el Supremo «justificó suficientemente» su negativa a aceptar la petición del demandante en cuanto a los criterios establecidos por el TJUE.

El TEDH señala, además, que el Supremo fundamentó su decisión y contestó «sin que las razones dadas parecieran arbitrarias o manifiestamente irrazonables», por lo que entiende que la queja del demandante es «infundada» y debe ser desestimada.

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Esto, hace tiempo que está claro en la jurisprudencia española (tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional). A título de ejemplo y entre otras, ya la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), Sentencia núm. 1.782/2018, de fecha 17/12/2018 (Tipo de procedimiento: R. CASACIÓN Número del procedimiento: 553/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde), acogió mi tesis (El juicio de relevancia previo al planteamiento de una cuestión prejudicial. Noticias de la Unión Europea, nº 85, febrero de 1992) y declaró:

“NOVENO. Doctrina jurisprudencial que se fija y su aplicación al presente litigio.

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Cuando en un litigio se plantea una duda sobre la eventual contradicción de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea, el tribunal, aun cuando no sea la última instancia, está obligado a motivar las razones por las que no aprecia contradicción entre la norma nacional y la comunitaria invocada y por la que no considera necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial al entender aplicable la doctrina del acto claro o del acto aclarado. Y a tal efecto no basta con invocar la doctrina del acto claro sin expresar las razones por las que considera que la interpretación de la norma comunitaria es clara, no da lugar a una duda razonable, y no es contraria a la norma nacional cuestionada.

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Por todo ello, debe estimarse el recurso de casación por lo que respecta a la ausencia de motivación de las razones que le llevaron al tribunal de instancia a rechazar la contradicción de las normas legales invocadas y aplicables al caso con el derecho de la Unión, así como de las razones por las que consideró que no era necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE en aplicación de la doctrina del «acto claro».

Y entrando a conocer de esta cuestión, no se aprecia contradicción de la disposición transitoria 5ª de la Ley 11/2013 con el derecho de la Unión Europea ni la existencia dudas razonables sobre la interpretación que debían recibir las normas comunitarias, que exigiesen el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación.

Se confirma la sentencia de instancia en los demás extremos”.

Relacionado:

El Defensor del Pueblo valida la derogación, impuesta por un prófugo de la Justicia, del artículo 43 bis LEC («cuestión prejudicial europea»). Diario La Ley, nº 10.591, 18 de octubre de 2024.

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Medidas del Decreto-Ley 5/2023 que afectan a la casación contencioso-administrativa. El origen de la reforma. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023, e incluido en el libro “El RDL 5/2023, a examen. Principales medidas procesales, societarias, laborales y fiscales”, La Ley, 2023.

La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo; en el Liber Amicorum«Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho» Homenaje al Profesor José Eugenio Soriano García”. Directores José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell. Editorial Atelier, 2023.

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Medidas urgentes para la eficiencia del Tribunal Supremo. Expansión, 12 de octubre de 2022.

La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea. CEFLegal. Revista práctica de Derecho, nº 214, noviembre 2018.

La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno». Diario La Ley, nº 9295, 9 de noviembre de 2018.

Tres notas de actualidad sobre la cuestión prejudicial comunitariaDiario La Ley, nº 7.591, 2011.

El juicio de relevancia previo al planteamiento de una cuestión prejudicial. Noticias de la Unión Europea, nº 85, febrero de 1992.

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