Retrasos sistémicos de la Comisión Europea en importantes procedimientos administrativos

Interesante Recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo

Recomendación sobre la gestión del riesgo de las sustancias químicas peligrosas por parte de la Comisión Europea (asunto OI/2/2023/MIK)

Recomendación. Caso OI/2/2023/MIK – Abierto el jueves | 08 junio 2023 – Recomendación Lunes | 21 octubre 2024 – Institución concernida Comisión Europea

Esta investigación de oficio se refería a la forma en que la Comisión Europea decide sobre las solicitudes presentadas por las empresas para la autorización de usos específicos de sustancias químicas especialmente peligrosas. Estas sustancias pueden ser cancerígenas, mutagenas, tóxicas para la reproducción o tener propiedades de alteración endocrina. De conformidad con el Reglamento de la UE sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (el «Reglamento REACH»), mientras este proceso de toma de decisiones está en curso, las empresas que hayan presentado las solicitudes dentro de un plazo pueden seguir utilizando las sustancias en la UE. Se ha expresado preocupación por los retrasos en el proceso de toma de decisiones, lo que significa que estas sustancias peligrosas siguen utilizándose, así como por la falta de transparencia del proceso.

El Defensor del Pueblo constató que, si bien el plazo legal es de tres meses, la Comisión tardó una media de 14,5 meses y, en algunos casos, varios años en preparar proyectos de decisión para conceder o denegar la autorización. Estos retrasos sistémicos y el consiguiente incumplimiento por parte de la Comisión de los plazos legales en el proceso de toma de decisiones constituyen mala administración.

Para abordar esta cuestión, el Defensor del Pueblo recomendó a la Comisión que revise sus procedimientos internos para garantizar que pueda adoptar decisiones más rápidas sobre estas solicitudes. Esto reflejaría el propósito de la legislación, que es urgentemente eliminar o controlar el uso de sustancias químicas particularmente peligrosas. Como parte de ello, la Comisión debe velar por que las empresas que solicitan autorizaciones cumplan con su obligación de presentar solicitudes que contengan información suficiente para que la Comisión pueda decidir si se cumplen las condiciones jurídicas para la autorización, y debe dar prioridad al rechazo de las solicitudes que no contienen información suficiente. Esto también significaría que las empresas que no proporcionan suficiente información con su solicitud no podrían seguir comercializando las sustancias para el uso en cuestión.

La Defensora del Pueblo también consideró que la Comisión no garantizaba una transparencia suficiente del proceso de toma de decisiones, lo que constituye mala administración. Para abordar esta cuestión, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión publique informes más significativos de las reuniones de la «Comisión REACH», que reúna a representantes de la Comisión y de los Estados miembros, y aprobara las decisiones finales. Estos informes deben publicarse oportunamente y sin duda antes de la próxima reunión. Dada la importancia de las deliberaciones de la Comisión, el público debe poder seguir su trabajo en las diferentes fases del proceso de toma de decisiones en relación con sustancias específicas y comprender las razones de los posibles retrasos para exigir responsabilidades a los agentes implicados.

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