Es famosa la frase, unos la atribuyen a John Godfrey Saxe y otros a Otto von Bismark: “las leyes, como las salchichas, dejan de inspirar respeto a medida que sabes cómo están hechas”.
El CEPD destacó la necesidad de crear un “espacio para pensar” para los miembros del Comité, que permita un debate franco y el intercambio de “opiniones sin censura” (sic).
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la negativa del Comité Europeo de Protección de Datos a conceder el acceso público a los documentos preparatorios de su declaración sobre los acuerdos internacionales (asuntos conjuntos 509/2022/JK y 1698/2022/FA)
DECISIÓN. CASO 509/2022/JK – ABIERTO EL jueves | 03 de marzo de 2022 – RECOMENDACIÓN DEL miércoles | 29 de marzo de 2023 – DECISIÓN DEL martes | 31 de octubre de 2023 – INSTITUCIÓN INTERESADA Consejo Europeo de Protección de Datos ( Recomendación acordada por la institución )
ASUNTO 1698/2022/FA – ABIERTO EL viernes | 23 de septiembre de 2022 – RECOMENDACIÓN DEL miércoles | 29 de marzo de 2023 – DECISIÓN DEL martes | 31 de octubre de 2023 – INSTITUCIÓN INTERESADA Consejo Europeo de Protección de Datos ( Recomendación acordada por la institución )
El caso se refería a una negativa del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) a dar acceso público a los documentos preparatorios relacionados con su declaración sobre acuerdos internacionales, incluidas las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales. El demandante no estuvo de acuerdo con la posición del CEPD de que la divulgación de los documentos socavaría su proceso de toma de decisiones y argumentó que, de todos modos, existe un interés público primordial en la divulgación de los documentos.
Tras una inspección de los documentos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo no quedó convencida de los motivos aducidos por el CEPD para denegar el acceso. Por tanto, propuso que el CEPD volviera a evaluar la solicitud y reconsiderara su decisión de denegar el acceso a los documentos que entran en el ámbito de la denuncia. El CEPD no aceptó esta propuesta de solución.
El Defensor del Pueblo consideró que la gestión por parte del CEPD de la solicitud de acceso del demandante constituía mala administración. Por tanto, recomendó que el CEPD conceda al denunciante el acceso más amplio posible a los documentos solicitados.
El CEPD reaccionó positivamente a la recomendación del Defensor del Pueblo y concedió un acceso más amplio a los documentos solicitados. Si bien a la Defensora del Pueblo no le convencieron los fundamentos dados por el CEPD para todas las redacciones mantenidas, consideró que, en general, el CEPD estuvo de acuerdo con su recomendación.
“Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la decisión del CEPD de proporcionar un mayor acceso a los documentos solicitados por el denunciante.
Si bien la Defensora del Pueblo no está de acuerdo con la justificación de todas las versiones que mantuvo el CEPD, concluye que, en general, el CEPD estuvo de acuerdo con su recomendación.”
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