Me remito al anterior post del 10 de abril de 2023.
La Defensora del Pueblo Europeo vuelve a pronunciarse, ante la renuencia del Consejo de la UE:
CASO 1834/2022/NH – ABIERTO EL Martes | 25 octubre 2022 – RECOMENDACIÓN SOBRE Martes | 04 abril 2023 – DECISIÓN DE Lunes | 25 septiembre 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Consejo de la Unión Europea ( Se constató mala administración , La recomendación fue aprobada por la institución)
El caso se refería a una solicitud de acceso público a un dictamen del servicio jurídico del Consejo de la UE sobre un proyecto de ley sobre salarios mínimos adecuados.
El Consejo concedió al demandante acceso a partes del dictamen en mayo de 2021. Invocó dos excepciones previstas en la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos para justificar la redacción de las partes restantes del documento, argumentando que la divulgación completa podría socavar el proceso de toma de decisiones (puesto que las negociaciones sobre la ley todavía estaban en curso en ese momento) y la protección del asesoramiento jurídico.
El Defensor del Pueblo consideró que la negativa del Consejo a conceder pleno acceso público al dictamen jurídico en el momento de la decisión confirmatoria constituía mala administración. Hizo una recomendación para que el Consejo concediera pleno acceso público a la opinión.
En respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, el Consejo hizo público el documento. Sin embargo, mantuvo su postura de que el documento no debería haber sido divulgado antes y que su decisión confirmatoria era correcta en el momento de su adopción. El Defensor del Pueblo cerró la investigación y confirmó su conclusión de mala administración.
Pidió nuevamente al Consejo que conceda el acceso más amplio posible a los documentos legislativos en un momento que permitirá al público participar efectivamente en la elaboración de legislación de la UE.
“Conclusión
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:
El Consejo reaccionó positivamente a la recomendación del Defensor del Pueblo y concedió pleno acceso público al documento en cuestión. Sin embargo, dado que el Consejo mantiene su posición de que no era posible la divulgación del documento en el momento de la adopción de la decisión confirmatoria, cuando el procedimiento legislativo todavía estaba en curso, el Defensor del Pueblo confirma su conclusión de mala administración. El Defensor del Pueblo pide -de nuevo- al Consejo que conceda el más amplio acceso posible a los documentos legislativos en un momento que permita al público participar eficazmente en los procedimientos legislativos”.
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