El Defensor del Pueblo Europeo pide, una vez más, al Consejo, que ponga a disposición los documentos legislativos en un momento que permita al público participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en curso

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, de 26 de junio de 2023 (Caso 788/2022/SF), sobre la negativa del Consejo de la Unión Europea a dar acceso público a los documentos relacionados con las negociaciones sobre el proyecto de «Ley de Mercados Digitales» y el proyecto de «Ley de Servicios Digitales» (asunto 788/2022/SF)

El denunciante, un medio de comunicación, solicitó acceso público a los intercambios entre el servicio jurídico del Consejo, sus grupos de trabajo internos y la Comisión Europea sobre el proyecto de Ley de Mercados Digitales y el proyecto de Ley de Servicios Digitales. El Consejo rechazó el acceso público a los documentos que identificó. Al hacerlo, invocó una excepción bajo la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, argumentando que la divulgación socavaría la protección del asesoramiento legal y los futuros procedimientos judiciales, así como que su decisión estaba en curso.

El Defensor del Pueblo señaló que los ciudadanos de la UE tienen un derecho basado en el Tratado a participar en la vida democrática de la UE y que, por lo tanto, el acceso oportuno a los documentos legislativos es fundamental para que puedan ejercer este derecho.

Al Defensor del Pueblo no le convencieron los argumentos del Consejo de que la divulgación socavaría los intereses protegidos por las excepciones establecidas en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. Más bien, opinó que la divulgación permitiría al público participar de manera más efectiva y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones, mejorando así la calidad y la legitimidad de ese proceso. Por tanto, el Defensor del Pueblo hizo una propuesta de solución para que el Consejo revisara su posición con vistas a garantizar el acceso público más amplio posible.

El Consejo aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y concedió un amplio acceso público a los documentos solicitados.

Si bien la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva del Consejo a su propuesta de solución, lamentó el tiempo que el Consejo se ha tomado para brindar acceso público a los documentos solicitados. Señaló que, debido al transcurso de más de un año desde la solicitud, los documentos divulgados ya no sirven para el fin que pretendía la denunciante, es decir, informar a la ciudadanía sobre un proceso legislativo en curso.

El Defensor del Pueblo instó de nuevo al Consejo a que ponga a disposición los documentos legislativos en un momento que permita al público participar de manera efectiva en los debates.

  1. En vista de esto, el Defensor del Pueblo no quedó convencido por las explicaciones del Consejo de que la divulgación socavaría los intereses protegidos por las excepciones establecidas en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. Consideró que el Consejo debería revisar su posición e hizo la siguiente propuesta de solución [18]:

El Defensor del Pueblo propone que el Consejo revise su posición, teniendo en cuenta las observaciones anteriores, con vistas a garantizar el acceso público más amplio posible a los documentos solicitados. Cuando el Consejo considere que no se puede conceder el acceso, debe explicar, en detalle y con referencia a los documentos individuales, cómo la divulgación de estos documentos socavaría uno o varios de los intereses públicos o privados enumerados en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001, si es necesario en un anexo confidencial.

  1. En respuesta, el Consejo aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y concedió acceso público a los documentos solicitados, con supresiones de datos personales únicamente.
  2. Sin embargo, el Consejo mantuvo su opinión de que, en el momento de la decisión confirmatoria, el proceso de toma de decisiones se encontraba en una fase inicial y los debates interinstitucionales entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión estaban a punto de comenzar. Dado que las discusiones interinstitucionales han terminado y los dos textos legislativos han sido adoptados, la divulgación de los documentos solicitados ya no socavará la protección del asesoramiento legal y los futuros procedimientos judiciales, así como un proceso de toma de decisiones en curso.

Valoración del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución

  1. Si bien la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva del Consejo a su propuesta de solución y su decisión de conceder un amplio acceso público a los documentos en cuestión, observa que el Consejo mantiene su posición de que, en el momento de la adopción de su decisión confirmatoria, la denegación de acceso estaba justificada. Solo el paso del tiempo, y el hecho de que las discusiones interinstitucionales hayan terminado y ambos textos legislativos hayan sido aprobados, llevaron al Consejo a aceptar la divulgación de los documentos solicitados.
  2. La Defensora del Pueblo reitera su opinión de que los motivos en los que el Consejo basó su decisión de denegar el acceso a los documentos legislativos pertinentes, en el momento de adoptar su decisión confirmatoria, no eran convincentes.
  3. El Defensor del Pueblo recuerda que el acceso oportunoa los documentos legislativos, que incluyen los documentos elaborados por los servicios jurídicos de las instituciones en relación con un procedimiento legislativo, [19] es fundamental para que los ciudadanos ejerzan su derecho a participar en la vida democrática de los ciudadanos, consagrado en el Tratado. la Unión.
  4. Debido a que ha pasado más de un año desde que el autor de la queja presentó por primera vez su solicitud, el autor de la queja no puede utilizar la información que ahora se ha divulgado para el fin previsto, a saber, informar a los ciudadanos sobre los dos procesos legislativos en curso.
  5. El Defensor del Pueblo, una vez más, pide al Consejo que ponga a disposición los documentos legislativos en un momento que permita al público participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en curso.
  6. En este contexto, señala, el Tribunal de Justicia ha confirmado recientemente que cuando los documentos forman parte de un proceso legislativo, las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001 deben aplicarse de forma más estricta. [20]El Tribunal de Justicia señaló además que el mero hecho de que se hubiera elaborado un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo en una fase temprana del proceso de toma de decisiones en cuestión no puede justificar la aplicación de la excepción. [21] Del mismo modo, la mera posibilidad de que los interesados ​​puedan influir en el procedimiento no es suficiente para probar que la divulgación de un documento solicitado perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones. [22]
  7. El Tribunal de Justicia confirmó además que, en el contexto del examen de si el dictamen solicitado es especialmente sensible, lo que debe tenerse en cuenta es el contenido de dicho dictamen. [23]En consecuencia, si una opinión legal no contiene información sensible o no se refiere a hechos confidenciales, además de las valoraciones legales, no puede considerarse que las valoraciones legales, en sí mismas, no deben ser divulgadas, simplemente porque se refieren a una controvertida iniciativa legislativa. [24]
  8. El Tribunal de Justicia reiteró que la apertura permite que las instituciones de la UE tengan una mayor legitimidad y sean más eficaces y responsables ante los ciudadanos de la UE. Permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista contribuye a aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones. [25]

Conclusión

Con base en la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

El Consejo ha aceptado la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y ha concedido el acceso público más amplio posible a los documentos solicitados.

El Defensor del Pueblo, una vez más, pide al Consejo que ponga a disposición los documentos legislativos en un momento que permita al público participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en curso.

El denunciante y el Consejo serán informados de esta decisión.

Emily O’Reilly.

Defensora del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 26/06/2023

[18] El texto completo de la propuesta de solución y la evaluación que condujo a ella están disponibles en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/solution/en/170465

[19] Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2023, Consejo/Pech , C -408/21 P, apartados 92 y 93; disponible en https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf;jsessionid=63A8160567DEC5058A69B3FB0B3DDBE3?num=C-408/21&language=en

[20] Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2023, Consejo/Pech , C -408/21 P, apartado 82; disponible en https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf;jsessionid=63A8160567DEC5058A69B3FB0B3DDBE3?num=C-408/21&language=en

[21] Ibíd., párrafo 88

[22] Ibíd., párrafo 81

[23] Ibíd., párrafo 61

[24] Ibíd., párrafo 67

[25] Ibíd., párrafo 31