Cómo someter al accionista minoritario

Como precisión inicial, debe significarse que un accionista o socio minoritario puede ostentar participaciones importantes, por ejemplo, el 30% del capital social.

Las tretas más comunes arbitradas por la mayoría, que pueden darse de forma aislada o cumulativa son las siguientes:

  • Sequía de dividendos. Como he expuesto anteriormente  , gracias a la nueva jurisprudencia, se está abriendo paso  una doctrina judicial consistente en que en el enjuiciamiento de las decisiones sociales sobre atesoramiento, la mayoría social debe justificar la falta de reparto de las ganancias entre los socios, pues en caso contrario se entiende que se ha producido una retención injustificada de los resultados, al destinar la mayor parte de los mismos a reservas voluntarias, sin la justificación suficiente por parte de la sociedad demandada, lo que constituye un abuso de derecho. Además de la introducción en nuestro ordenamiento societario del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
  • La fijación de abultadas retribuciones para los administradores sociales, que suelen coincidir con personas vinculadas a la mayoría o son los socios mayoritarios. Retribuciones que no tienen proporción ni con la preparación ni con la dedicación de los administradores, que en ocasiones son meros testaferros de quienes realmente toman las decisiones.
  • Organización de la forma de administración de la sociedad, de tal suerte que no pueda aplicarse la representación proporcional de la minoría en el órgano de administración.
  • Contratación irregular y ficticia de familiares que no desarrollan actividad laboral alguna y que perciben abultados sueldos y se benefician de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Aprovechamiento ilícito de los bienes de la sociedad. Por ejemplo, adquisición de vehículos de alta gama para el disfrute particular de los administradores.
  • Vulneración sistemática del derecho de información establecido en la Ley de Sociedades de Capital, especialmente con la ocasión de las juntas de aprobación de cuentas.
  • En las sociedades de responsabilidad limitada, modificaciones estatutarias tendentes a eliminar el derecho legal de examen directo por el socio y un experto contable de la contabilidad y documentación contable.

Protección del accionista o socio minoritario

En el ámbito mercantil se dispone, principalmente del expediente de abuso de derecho, expediente muy apto en la práctica para luchar contra la sequía de dividendos.

Respecto las decisiones de los administradores sociales ejercidas de forma abusiva o arbitraria en lo que concierne al derecho de información, (que muchas veces lo que tratan de esconder son prácticas contrarias a la ley e incluso delictivas) la práctica de los tribunales más reciente viene siendo más tuteladora de los intereses de la minoría.

Los jueces de lo mercantil deberían aplicar con cautela la denominada regla de relevancia regulada en el artículo 204.3 b) de la Ley de Sociedades de Capital, a fin de no frustrar indebidamente las legítimas pretensiones de información de la minoría, máxime si ésta dispone de una participación importante en el capital social y existe un largo historial de abuso de mayoría.

En el ámbito penal tenemos, principalmente, los tipos delictivos regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal (delitos societarios), así como el delito de administración desleal

El accionista o socio que se encuentra en la tesitura descrita suele incurrir en importantes gastos de asistencia letrada, incluso para su acompañamiento a las juntas generales. Por ello, vuelvo a insistir en la necesidad de revisar la cuestión de las costas procesales en este tipo de casos, a fin de que la mayoría social y los administradores que abusan sean quienes de manera efectiva carguen con las mismas, incluso en casos como el citado de estimación parcial de la demanda    , pues lo importante es la declaración de nulidad del acuerdo abusivo.