Mis cartas al Comisario de Mercado Interior,
Señor Don
Thierry Breton
De 5 de marzo de 2024
Distinguido señor Breton:
Me refiero a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del día de hoy: Asunto C-588/21 P | Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros.
Le adjunto mi estudio sobre referida sentencia: “El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (III). Sentencia del TJUE en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea”.
La conclusión del estudio, como puede observar es la siguiente:
“V.- Conclusión
Aunque el asunto planteado al Tribunal de Justicia tiene su origen en la aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ha de tenerse en cuenta que el Tribunal fundamenta su sentencia en los principios del Estado de Derecho y de libre acceso al Derecho (principio de publicidad normativa).
Por tanto, la lección que deben extraer tanto la Comisión Europea como el legislador de la Unión es que el Tribunal de Justicia ha dejado claro que las normas técnicas armonizadas que formen parte del Derecho de la Unión Europea deben cumplir con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que el Derecho de la Unión debe publicarse en el Diario Oficial, de forma íntegra y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Es decir, la publicidad normativa y en todas las lenguas oficiales de la UE no se cumple otorgando, particularmente, el acceso a los documentos en virtud de una concreta petición de acceso al amparo del Reglamento (CE) n° 1049/2001.
La Comisión Europea ha de tener en cuenta esta jurisprudencia en su propuesta de modificación del Reglamento sobre la normalización”.
Un antecedente a este escrito es el que le remití el 8 de febrero de 2022.
Le ruego que por la Comisión Europea se tome en consideración el estudio adjunto y sus conclusiones, en su “nuevo enfoque para permitir que las normas de la UE desempeñen un papel de liderazgo en la promoción de valores y de un mercado único resiliente, ecológico y digital”, en el que se da cuenta de la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento sobre la normalización.
Muy cordialmente,
De 12 de marzo de 2024
Distinguido señor Breton:
Me refiero a mi escrito del 5 de marzo de 2024, sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del mismo día: Asunto C-588/21 P | Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros.
Dicha sentencia es aplicable a las normas armonizadas con relación a la normativa de la UE en materia de Inteligencia Artificial, como se pone de manifiesto en el artículo de Carlos B. Fernández, al que le remito: “El TJUE precisa el carácter público de las normas armonizadas, fundamentales para la aplicación del Reglamento de IA”.
Este autor subraya que “con la Ley de IA, las normas armonizadas podrían convertirse en la forma más importante de hacer operativos requisitos cruciales destinados a proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos que plantean las tecnologías de IA.
Por lo tanto, es muy oportuno que el Tribunal de la UE diga ahora que las normas armonizadas están cubiertas por el derecho de acceso a los documentos en virtud de la legislación de la UE. Como señala acertadamente el Tribunal (p 82), este derecho puede ser necesario para que los particulares comprueben si un determinado producto o servicio respeta realmente sus derechos. En ningún contexto es esto más cierto que en el de la Ley sobre AI”.
Muy cordialmente,
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El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (II) Conclusiones de la Abogada General Medina, en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea
Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10335, 2023
Resumen
La Abogada General del TJUE concluye que las normas técnicas armonizadas son documentos que forman parte del Derecho de la Unión que deben poder ser aplicadas por cualquier persona interesada y, por lo tanto, el requisito de accesibilidad también debe aplicarse a estas normas.
El Estado de Derecho exige que todas las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea puedan acceder al Derecho de la Unión. Se basa en el principio fundamental de que toda persona debe tener la posibilidad de conocer la ley y está obligada a cumplirla. Este es el motivo por el que el artículo 297 TFUE dispone que el Derecho de la Unión debe publicarse en el Diario Oficial. El Tribunal de Justicia se remite a este respecto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Por ello, el actual acuerdo de publicar únicamente una referencia a las normas técnicas armonizadas, pero no su texto, niega al público en general un elemento esencial del Derecho de la Unión efectivo y exigible.
El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados. El caso Public Resource Org, inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea
Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9998, 2022
Resumen
Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.
Para el autor, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).