Inteligencia artificial. Aplicación de la STJUE de 5 de marzo de 2024 (asunto C588/21 P) a las normas armonizadas

El Diario La Ley publica el artículo de Carlos B. Fernández: “El TJUE precisa el carácter público de las normas armonizadas, fundamentales para la aplicación del Reglamento de IA”.

Este autor subraya que “con la Ley de IA, las normas armonizadas podrían convertirse en la forma más importante de hacer operativos requisitos cruciales destinados a proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos que plantean las tecnologías de IA.

Por lo tanto, es muy oportuno que el Tribunal de la UE diga ahora que las normas armonizadas están cubiertas por el derecho de acceso a los documentos en virtud de la legislación de la UE. Como señala acertadamente el Tribunal (p 82), este derecho puede ser necesario para que los particulares comprueben si un determinado producto o servicio respeta realmente sus derechos. En ningún contexto es esto más cierto que en el de la Ley sobre AI”.

Próximamente, el Diario la Ley publicará mi artículo:

“El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (III). Sentencia del TJUE en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea”.

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El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (II) Conclusiones de la Abogada General Medina, en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10335, 2023

 Resumen

La Abogada General del TJUE concluye que las normas técnicas armonizadas son documentos que forman parte del Derecho de la Unión que deben poder ser aplicadas por cualquier persona interesada y, por lo tanto, el requisito de accesibilidad también debe aplicarse a estas normas.

El Estado de Derecho exige que todas las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea puedan acceder al Derecho de la Unión. Se basa en el principio fundamental de que toda persona debe tener la posibilidad de conocer la ley y está obligada a cumplirla. Este es el motivo por el que el artículo 297 TFUE dispone que el Derecho de la Unión debe publicarse en el Diario Oficial. El Tribunal de Justicia se remite a este respecto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Por ello, el actual acuerdo de publicar únicamente una referencia a las normas técnicas armonizadas, pero no su texto, niega al público en general un elemento esencial del Derecho de la Unión efectivo y exigible.

El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados. El caso Public Resource Org, inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea

Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9998, 2022

Resumen

Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.

Para el autor, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).