STJUE: Las normas técnicas armonizadas europeas deben ser accesibles a los ciudadanos de la Unión

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-588/21 P | Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros

Las normas técnicas armonizadas europeas sobre la seguridad de los juguetes deben ser accesibles a los ciudadanos de la Unión

El Tribunal de Justicia anula la decisión de la Comisión por la que se denegó el acceso a dichas normas, así como la sentencia del Tribunal General que validaba dicha denegación

En 2018, la Comisión Europea denegó la solicitud de acceso a unas normas técnicas armonizadas relativas a la seguridad de los juguetes presentada por dos organizaciones sin ánimo de lucro. En 2021, el Tribunal General validó dicha denegación, pero el Tribunal de Justicia, en casación, declara la existencia de un interés público superior que justifica la divulgación de las normas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes, las cuales forman parte del Derecho de la Unión, debido a sus efectos jurídicos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión.

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Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10335, 2023

 

Resumen

 

La Abogada General del TJUE concluye que las normas técnicas armonizadas son documentos que forman parte del Derecho de la Unión que deben poder ser aplicadas por cualquier persona interesada y, por lo tanto, el requisito de accesibilidad también debe aplicarse a estas normas.

 

El Estado de Derecho exige que todas las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea puedan acceder al Derecho de la Unión. Se basa en el principio fundamental de que toda persona debe tener la posibilidad de conocer la ley y está obligada a cumplirla. Este es el motivo por el que el artículo 297 TFUE dispone que el Derecho de la Unión debe publicarse en el Diario Oficial. El Tribunal de Justicia se remite a este respecto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Por ello, el actual acuerdo de publicar únicamente una referencia a las normas técnicas armonizadas, pero no su texto, niega al público en general un elemento esencial del Derecho de la Unión efectivo y exigible.

 

El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados. El caso Public Resource Org, inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea

 

Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9998, 2022

 

Resumen

 

Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.

Para el autor, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).