Ante el próximo décimo aniversario del “nuevo” recurso de casación contencioso-administrativo

El 17 de diciembre, el insigne jurista y letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Raúl C. Cancio, expuso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Sección 7ª Derecho Financiero y Tributario) su texto, de gran interés:

UNA DÉCADA DE LA REFORMA CASACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA: LUCES Y SOMBRAS DE UNA REVISIÓN

“RESUMEN: El 22 de julio del próximo año se cumplirán diez años de la entrada en vigor del régimen casacional en el orden contencioso-administrativo introducido por la Ley Orgánica 7/2015. Lo que nació como un perentorio e ilusionante artefacto procesal, tras una década de aplicación y con una masa crítica de recursos más que apreciable, se advierte como este instituto impugnativo ha sido objeto de invectivas de muy distinta procedencia, pero todas ellas severamente impeditivas de su eficaz desarrollo y aplicación. Y singularmente en el ámbito tributario, tanto desde el prisma cuantitativo, derivado de la ingente litigiosidad que genera la relación jurídico-tributaria y su consecuente reflejo en la pendencia de la Sala en esta materia, como también desde una perspectiva cualitativa, pues lo tributario en el orden contencioso-administrativo no es un compartimento más, sino un espacio privilegiado de construcción jurisprudencial, donde la Sala Tercera ejerce su misión de equilibrio y ponderación entre la potestad fiscal y los derechos de los contribuyentes. Desatenciones, impericias e irresponsabilidad legislativa; desafección de otras instancias jurisdiccionales; prejuicios dogmáticos; confusión de roles procesales y, finalmente, exégesis discutibles y acentuadamente perturbadoras del funcionamiento del sistema casacional contencioso español por parte de instancias supranacionales, han llevado al recurso de casación contencioso en materia tributaria a un escenario inquietante, del que únicamente podrá salir de la mano de reformas legislativas cabales y decididas”.

En el texto se exponen las principales debilidades de la regulación del actual recurso de casación contencioso-administrativo y se concluye con los siguientes interrogantes para el oportuno debate:

“Con este panorama ¿quién defiende entonces al recurso de casación? ¿Quién ampara a un mecanismo que ha permitido el acceso a la Sala 3ª de pretensiones casacionales absolutamente exóticas que durante lustros nunca pudieron ni soñar con que se pudiera formar jurisprudencia sobre su contenido habida cuenta del infranqueable muro cuantitativo que les impedía el paso? ¿Quién protege a un instrumento que ha facilitado la revisión, matización y complementación de la jurisprudencia existente sobre numerosas materias? ¿Quién tutela al que ha permitido que nuevos agentes jurídicos, como los Juzgados de lo Contencioso, se incorporen al diálogo casacional con aprovechamiento recíproco? ¿Quién sostiene a un recurso cuyo arquitrabe procesal, el «interés casacional objetivo» se ha manifestado como un instrumento eficaz en el acrisolamiento de la verdadera función constitucional del Tribunal Supremo? ¿Quién abriga al que ha coadyuvado, muy notablemente, en la excelencia técnica de los escritos de parte, donde ya no caben divagaciones fútiles ni exordios intrascendentes? ¿Quién auxilia, en fin, a una reforma casacional que ha prestigiado de manera extraordinaria cierto género literario que en el ámbito jurisdiccional deambulaba de capa caída por el universo forense como era el auto?”.

Tribunal Supremo: – Práctica procesal del recurso de casación contencioso-administrativo (actualizado a 15 de junio de 2025)

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¿Qué es jurisprudencia en la nueva casación contencioso-administrativa? ¿cuestión abierta y no resuelta?

Algunos de mis artículos sobre este tema:

“¿Qué Tribunal Supremo queremos?” (Diario La Ley, nº 8329, 10 de junio de 2014); “¿Quo vadis, Tribunal Supremo? En defensa del garante de la seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” (Artículo Monográfico, septiembre 2012. Editorial jurídica Sepín); “Jurisprudencia en tiempo real” (Cinco Días, 24 de noviembre de 2009); “La necesaria reforma de la casación” (Expansión, 29 de abril de 2011); “En defensa del contribuyente” (Cinco Días, 29 de octubre de 2012); “Eficiencia en lo contencioso-administrativo” (Cinco Días, 31 de mayo de 2013 y ¿Hay Derecho?, 1 de junio de 2013). “Una reflexión sobre la Jurisprudencia” (Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, nº 19, febrero 2000). “¿Hay verdadero interés en reformar la Administración de Justicia? Declaraciones y hechos” (¿Hay Derecho?, 12 de abril de 2014).

La pertinencia de regular en España la «cuestión prejudicial de derecho interno»

Autor: Isaac Ibáñez García

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9295, 2018

Resumen

Analiza el autor la pertinencia de introducir en nuestro ordenamiento la cuestión prejudicial. Dicha propuesta está en línea con otros instrumentos ya existentes en nuestro Derecho, como la cuestión de inconstitucionalidad, la cuestión de ilegalidad en el proceso contencioso-administrativo o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su planteamiento estaría en manos, exclusivamente, de los órganos jurisdiccionales y coadyuvaría a clarificar cuestiones de interés general sin necesidad de esperar a un posterior e hipotético recurso de casación.

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