La ligereza en el uso de la Inteligencia Artificial en un recurso, según el TSJ de Andalucía

El TSJ de Andalucía advierte de la ligereza en el uso de la inteligencia artificial en la construcción y redacción de los recursos de apelación

Aunque explica que no cabe ninguna objeción a que las partes se auxilien de esta herramienta, si señala de que en muchas ocasiones la “brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica”

Autor: Comunicación Poder Judicial. Lunes, 17 de agosto de 2026

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha advertido en una sentencia del uso indiscriminado de la inteligencia artificial en la construcción y redacción de los recursos de apelación, una práctica cada vez más frecuente y respecto a la que no cabe ninguna objeción pero que en muchas ocasiones, indica la resolución, “la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica”. La Sala explica que antes de responder a los argumentos del recurso, quería hacer una observación “que no tiene más relevancia que la de reflejar una impresión sobre un aspecto ya no tan novedoso pero que requiere cierta atención”.

Así, respecto al uso de Inteligencia artificial en un recurso, la sentencia explica que “no cabe objeción alguna por parte de este tribunal a que las partes se auxilien de tales herramientas a fin de mejorar, concretar, afilar y organizar la exposición de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada”. En este sentido, alaba que cuanto mejor y más profesional sea su uso, más contribuirá a una mejora de la argumentación jurídica no sólo de la parte recurrente, sino también del tribunal que haya de resolver, pues “enfrentarse a argumentos bien construidos fuerza a motivar más exigentemente la respuesta”. En alguna ocasión, continúa, “los miembros de este tribunal han tenido ya la oportunidad de apreciar cómo el uso de IA puede mejorar y afinar la calidad de las alegaciones”.

Pero, explican, sí es procedente “advertir sobre la ligereza en el uso de tales sistemas, en la medida en que, por la comodidad que propician, y por la fascinación que sobre todo inicialmente producen sus habilidades sintácticas, de redacción y discursivas, pueden acabar dando como resultado un texto salpicado de frases brillantes que no dicen mucho, que se alejan de la cuestión concretamente controvertida en el caso, envolviéndola en consideraciones y razonamientos sólo aparentemente referidos al caso y cuya brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica. A cualquiera le gusta suscribir un texto bien escrito, pero lo importante es cuidar de que ese escrito sea eficaz para el objetivo que le es propio”.

Aun cuando no es fácil determinar cuándo un texto ha sido concebido, preparado y/o redactado con IA, no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegación de parte, pues su uso es “absolutamente legítimo”. Así, consideran que la premisa es que el letrado “asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias”. Sin embargo, señala, hay determinados patrones expresivos perfectamente identificables como indicios de redacción por IA. Ante tales indicios perceptibles, llaman la atención “de que una redacción más cuidada y personalizada muy probablemente hubiera reducido a como mucho la mitad la extensión del escrito, ganando fuerza argumentativa y sin desmayarse en circularidades que, en general, simplemente sobran, y en particular, en algún caso, comportan falacias, sofismas o simple énfasis de palabras, inhábil desde el punto de vista de la finalidad de convencer a un tribunal de una tesis determinada”.

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