La revocación tributaria se pone de moda
Dice el artículo 219 (Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones) de la vigente Ley General Tributaria: “1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan … Leer más