STS. Los Criterios de honorarios del Colegio de abogados de Aragón infringen la Ley de Defensa de la Competencia

Los Criterios de honorarios en cuestión van más allá de ser un instrumento dirigido a facilitar la labor de la Junta de Gobierno del Colegio, respecto de la impugnación de las tasaciones de costas y la jura de cuentas, pues, con independencia de que se incluyan conceptos referidos al asesoramiento al cliente antes del inicio del proceso judicial, lo referente es que contempla exhaustivamente la relación de actuaciones y servicios prestados por los colegiados tasados en su precio, que constituye un baremo de precios cuya elaboración y decisión contraviene el marco regulatorio de la normativa de defensa de la competencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 18 de septiembre de 2023, recurso 5336/2021)

Posts relacionados:

Consideraciones del ICAM sobre la STS 23 de diciembre de 2022 en materia de honorarios

El TS confirma sanción al Colegio de Abogados de Madrid por recomendaciones en honorarios

Un debate interesante a raíz de la STS sobre los honorarios orientativos

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre los criterios orientativos de honorarios de los colegios de abogados

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre los “criterios orientadores” de honorarios establecidos por los colegios de abogados

Sentencia de la Audiencia Nacional que considera contraria a la libre competencia la difusión colegial de los criterios orientativos de honorarios.

En litigios entre particulares no procede la inaplicación del Derecho nacional contrario al de la UE. Puede nacer la responsabilidad patrimonial del Estado (Asunto sobre honorarios profesionales mínimos)

En litigios entre particulares no procede la inaplicación del Derecho nacional contrario al de la UE. Puede nacer la responsabilidad patrimonial del Estado. Asunto sobre honorarios profesionales mínimos (2ª parte. La postura de un “jurista romano”)