La suspensión de los procedimientos en la instancia cuando se ha admitido en casación un asunto sustancialmente idéntico (2)

No ha podido ser más oportuno el debate de altura que, bajo el título “La suspensión de los procedimientos en la instancia cuando se ha admitido en casación un asunto sustancialmente idéntico”, se publicó en elderecho.com del 27 de enero, planteado por el ilustre Magistrado del Tribunal Supremo Diego Córdoba Castroverde; que comenté en el post del 28 de enero.

Con fecha de hoy, el Tribunal Supremo ha publicado la siguiente Comunicación:

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo constata la situación límite de la Sala Tercera y acuerda medidas para evitar el colapso

en la que se proponen las siguientes medidas legislativas:

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Además, para mitigar la extraordinaria carga de trabajo que ha comenzado a detectarse en la Sala, se ha acordado proponer una reforma legislativa del recurso de casación contencioso-administrativo para dar una respuesta más rápida y eficaz a esa litigiosidad masiva, así como medidas específicas y temporales para afrontar esa situación. En esa entrada de recursos destacan los que reclaman responsabilidad patrimonial del Estado derivada de las medidas para hacer frente a la pandemia, de los que ya se han planteado decenas en los últimos días y que el tribunal prevé que puedan alcanzar varios miles en las próximas fechas.

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Medidas y reformas para evitar el colapso de la Sala Tercera

En relación a la reforma legislativa, que se elevará al Ministerio de Justicia a través del Consejo General del Poder Judicial, se propone modificar el artículo 64 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. La finalidad sería evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo, en aras de una mayor seguridad jurídica.

Un segundo aspecto de la reforma propuesta afecta a la labor de la Sección de Admisión de recursos (artículo 94 de la misma Ley) que, cuando detecte la existencia de un gran número de recursos sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La Sala de Gobierno entiende que sería un mecanismo similar a la tramitación de los denominados ‘procedimientos testigos’, que permitirá dar una respuesta más ágil ante la entrada de un gran número de recursos sobre una misma cuestión y de hecho evite que la admisión, tramitación y resolución de esos recursos ‘colapse’ el Tribunal Supremo.

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Es de esperar que el legislador no se demore en la adopción de estas necesarias medidas.

Como señalé en mi post anterior, los puntos de vista de los intervinientes en el debate fueron de gran interés y pusieron en evidencia, a mi entender, la necesidad y conveniencia de una regulación al respecto, al igual que el asunto de la suspensión de procesos cuando pende una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya traté en otro post del 17 de diciembre de 2021:

Una encomiable decisión pretoriana del Tribunal Supremo sobre la suspensión de múltiples procesos sobre los que exista planteada, por otro órgano jurisdiccional, una cuestión prejudicial ante el TJUE”.