Mi artículo, publicado hoy, 5 de noviembre, en Diario La Ley, nº 11.039.
Resumen:
Cada vez son más las voces que denuncian la indebida politización del ejercicio por la Comisión Europea de su función de guardiana de los Tratados. Buena muestra de ello es la reciente denuncia suscrita por más de un centenar de académicos y cinco antiguos dirigentes de la UE, que cuestiona la actuación de la Comisión en el desempeño de su responsabilidad de velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión, a raíz del restablecimiento de los controles fronterizos entre Italia y España tras la invasión de Ceuta.
La denuncia sostiene que ha llegado el momento de poner límites al amplísimo margen de discrecionalidad del que dispone la Comisión a la hora de decidir cómo y cuándo hacer cumplir el Derecho de la Unión. Esta exigencia resulta especialmente apremiante en aquellos supuestos en los que las personas afectadas carecen de vías efectivas y realistas para exigir responsabilidades a los Estados miembros que vulneran las normas comunitarias.
Palabras clave: Comisión Europea; cooperación leal; procedimiento de infracción; represalias; Schengen.
I.- Introducción
II.- La carta de pre-cierre de la Comisión Europea
III.- Alegaciones a la carta de pre-cierre
IV.- Expedientes vacíos y ausencia de transparencia gubernamental
V.- La denuncia de Alberto Alemanno y más de 100 académicos
VI.- Conclusión
Relacionado:
IBÁÑEZ GARCÍA:
El Derecho de la Unión Europea no admite represalias entre Estados miembros. El caso España vs. Italia (espacio Schengen). Diario La Ley, nº 11.004, 11 de septiembre de 2026.
¿Admite el sistema Schengen la “lógica de la reciprocidad”? La Ley Unión Europea, nº 151 octubre 2026.