La vía administrativa debería ser (siempre) potestativa

Si el contribuyente ha presentado un recurso de reposición y la Administración no resuelve en el plazo legalmente establecido (silencio administrativo), debería quedar expedita la vía judicial, pues la Administración ha tenido la ocasión de reconsiderar su acto inicial, que es la razón de ser de los recursos administrativos.

Sin embargo, la ley impone al contribuyente la carga de recurrir a la vía económico-administrativa.

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2.ª. Sentencia 865/2026, de 08 de julio de 2026. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 8330/2024. Ponente Excmo. Sr. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS.

“SEXTO.- Fijación de doctrina

6.1.- Tras los anteriores razonamientos estamos en condiciones de dar respuesta al auto de admisión y fijar la doctrina ceñida a las concretas circunstancias fácticas del supuesto que hemos enjuiciado.

En situaciones como la que hemos detallado ampliamente en el anterior razonamiento, resulta inadmisible un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA, en aquellos casos en los que, a pesar de la falta de respuesta expresa o desestimación presunta imputable a la Administración de un recurso de reposición de carácter potestativo, la notificación del acto expreso objeto de aquel recurso si informó clara y taxativamente al contribuyente de los medios de impugnación procedentes.

…/…”

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“Cuestiones problemáticas en torno al funcionamiento de la vía económico-administrativa”

IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2016): El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta, ECJ Leading Cases, 2016, vol. 2.

IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2020): ¿Es obligatoria la vía económico-administrativa en asuntos exclusivamente europeos?, Almacén de Derecho, 22 de enero.

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