Recursos administrativos manifiestamente inútiles. Reiteración de jurisprudencia

TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia n.º 1707/2025 de 22 de diciembre de 2025. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 7341/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

“SEXTO.- Fijación de doctrina.

Tras los anteriores razonamientos estamos en condiciones de dar respuesta la pregunta que se nos formulaba en el auto, fijando como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO.- Respuesta a las pretensiones de las partes.

En definitiva, en el presente caso y puesto que la alegación en la que se sustentaba el recurso contencioso-administrativo era la inconstitucionalidad de la Ley, conforme a lo dicho en nuestra STS de 21 de mayo de 2018, RC 113/2017, debieron tanto el Juzgado como la Sala de instancia entrar a conocer del fondo del litigio.

Es esta tesitura, a tenor de la doctrina recogida en las SSTS 13 de junio de 2025, RC 4246/2023 y 16 de junio de 2025, RC 4800/2023, como no estamos ante una situación jurídica consolidada cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de liquidación y el de derivación de responsabilidad, ambos deben ser anulados puesto que se sustentaban en un régimen jurídico declarado inconstitucional por la STC 182/2021”.

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IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2016): El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta, ECJ Leading Cases, 2016, vol. 2.

IBÁÑEZ GARCÍA, I. (2020): ¿Es obligatoria la vía económico-administrativa en asuntos exclusivamente europeos?, Almacén de Derecho, 22 de enero.

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