El Parlamento Europeo acaba de aprobar una interesante Resolución:
En la que, entre otras cuestiones, llama la atención a las instituciones europeas, especialmente a la Comisión, sobre asuntos tales como la efectiva aplicación del Derecho de la UE y la transparencia de las instituciones.
“Aplicación del Derecho de la Unión Europea:
- Destaca que la confianza en la aplicación de la legislación desempeña un papel importante en la legitimidad de la legislación europea; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer cumplir la legislación de la Unión y que aborde eficazmente todas las infracciones del Derecho de la Unión;
- Destaca, a este respecto, la importancia de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablen una cooperación más estructurada para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación de la Unión con vistas a mejorarla; señala la necesidad de una aplicación rápida, oportuna y correcta de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros a fin de evaluar adecuadamente la necesidad de nueva legislación;
- Señala que la persistencia de un número elevado de procedimientos de infracción demuestra que la ejecución y aplicación oportunas y correctas del Derecho de la Unión en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y solicita medidas urgentes para aumentar la transparencia de las decisiones que toma la Comisión en tales procedimientos; reitera que la ejecución efectiva de la legislación de la Unión constituye un elemento esencial del programa de mejora de la legislación; destaca que una carga normativa excesiva para los ciudadanos y las empresas puede atribuirse a menudo a problemas de cumplimiento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que ejecute plenamente y sin demora indebida la legislación de la Unión y que aproveche todas las herramientas existentes; subraya que la política de la Comisión en materia de ejecución de la legislación debe ser más predecible y transparente y reforzar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas;
Transparencia
60.- Subraya que la transparencia de las instituciones europeas es fundamental para el proceso legislativo, ya que los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se elaboran las leyes que les afectan; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado recientemente con el Consejo sobre el Registro de transparencia; lamenta que no todas las instituciones y órganos de la Unión Europea, como tampoco todas las representaciones de los Estados miembros, estén obligadas a aplicar el Registro de transparencia;
- Pide que se siga mejorando en todas las instituciones la transparencia de los debates y las decisiones; lamenta la falta de transparencia en relación con el proceso de toma de decisiones del Consejo y la práctica de asignar a los documentos un nivel de clasificación superior al que les corresponde y de interpretar de forma muy amplia las excepciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, en particular por lo que respecta a la protección del proceso de toma de decisiones y a la protección del asesoramiento jurídico, lo que suele significar que no se aplique el principio del interés público superior en lo que se refiere a la divulgación de documentos conexos; considera que el uso de las excepciones en materia de confidencialidad en el caso de los documentos del Consejo debe aplicarse en el marco de un sistema coherente con supervisión independiente y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); insta al Consejo a que aumente el número y el tipo de documentos pertinentes que hace públicos, en particular las posiciones expresadas por los Estados miembros, de modo que los ciudadanos tengan la oportunidad de saber qué posición adoptó su Gobierno en su nombre a escala de la Unión, así como para contribuir a reforzar el control de la toma de decisiones de la Unión por parte de los Parlamentos nacionales, en lo que atañe a todas las decisiones, desde los expedientes legislativos hasta los actos delegados y de ejecución;
- Recuerda que la transparencia y la publicidad respecto de un procedimiento legislativo en curso son inherentes al proceso legislativo y pueden aplicarse, por tanto, al acceso a documentos para el diálogo tripartito, como establece el TJUE en su jurisprudencia, en particular en el asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo; cree que la Unión necesita establecer unas normas más ambiciosas en materia de acceso a los documentos y velar por una mejor aplicación de las normas vigentes, también en el caso de los documentos relacionados con negociaciones internas, tripartitas e internacionales; recuerda que, según el Defensor del Pueblo Europeo, las restricciones sobre el acceso a los documentos, en particular a los documentos legislativos, deben tener carácter excepcional y limitarse a lo absolutamente necesario; añade asimismo que la apertura y la transparencia otorgan una mayor legitimidad y confianza en el proceso legislativo democrático de la Unión; lamenta la práctica de invocar de forma rutinaria la «eficiencia del proceso de toma de decisiones de la institución» para denegar el acceso a los documentos preparatorios de actos legislativos;
- Considera que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos podría revisarse para que, por ejemplo, se tuvieran plenamente en cuenta la digitalización y la gestión de documentos digitales, la jurisprudencia existente en materia de transparencia y acceso a los documentos y la evolución general de la percepción de la transparencia por parte del público; hace hincapié en que cualquier revisión debe conducir a incrementar la transparencia, y no a reducirla;
- Destaca que los procesos de toma de decisiones administrativas y legislativas abiertos, eficientes, transparentes e independientes son imprescindibles para unas políticas y una legislación de calidad; hace hincapié en que la introducción de procedimientos administrativos armonizados contribuiría de forma positiva a la buena gobernanza y a las buenas prácticas reglamentarias en la Unión y reforzaría el vínculo entre la toma de decisiones expertas y la legitimidad democrática; recuerda que, en sus Resoluciones de 15 de enero de 2013, 9 de junio de 2016 y 20 de enero de 2021, el Parlamento preconizó la adopción de un reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, y señala que esta solicitud no fue seguida de una propuesta de la Comisión; pide, por lo tanto, una vez más a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos dados por el Parlamento hasta la fecha en este ámbito;
- Recuerda la necesidad de aplicar principios coherentes en materia de redacción legislativa, en particular, los principios de transparencia, rendición de cuentas, claridad y precisión, en consonancia con los principios reconocidos por la jurisprudencia del TJUE;
- Destaca que los órganos con niveles de transparencia todavía menores, como el Eurogrupo, deben someterse, como primer paso, al Reglamento interno del Consejo y hacer públicos los procedimientos de votación, las actas, los resultados y la explicación de voto y sus deliberaciones”.
Como es habitual, la Comisión Europea hará caso omiso a las sugerencias del Parlamento, como lo hizo –así consta expresamente- con la solicitada Ley de Procedimiento Administrativo Europeo.
Aquí se ven los rodeos que da la Comisión Europea para finalmente no hacer nada:
Preguntas parlamentarias |
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11 de febrero de 2016 |
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Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001249-16 a la Comisión Artículo 130 del Reglamento Javier Nart (ALDE)
El artículo 298 del Tratado de Lisboa aboga por una administración de la UE abierta, eficaz e independiente. Con este fin, la Comisión puede presentar propuestas legislativas cuando considere que ello tiene un valor añadido. Las propias medidas administrativas de la UE abarcan una gama de actividades diversas, la mayoría de ellas altamente especializadas, respecto a las cuales las normas, principios y prácticas administrativas a nivel de la Unión persiguen una interacción abierta, eficaz e independiente con los ciudadanos y las empresas de la UE de que se trate(1). La Comisión es consciente de la necesidad de garantizar que las normas y prácticas vigentes sean visibles, claras e idóneas. Tal como se indicó en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 28 de enero de 2016, la Comisión siempre está dispuesta a seguir colaborando con el Parlamento sobre todas las opciones y buenos argumentos acerca de la manera en que la administración de la UE puede mejorarse y racionalizarse. En este espíritu, la Comisión sigue abierta a considerar los argumentos en favor de una normativa que establezca el marco horizontal del Derecho administrativo de la UE, siempre que se justifique con claridad su valor añadido. Sin embargo, esta argumentación está por hacer, en opinión de la Comisión. La Comisión espera poder conocer cómo el Parlamento Europeo seguirá adelante con esta iniciativa.
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Puede verse, IBÁÑEZ GARCÍA:
¿Necesita Europa una ley de procedimiento administrativo?
Por un procedimiento administrativo europeo
LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA: Ad calendas graecas