Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-655/21 | G. ST. T. (Proporcionalidad de la pena en caso de falsificación de marca)
Una pena mínima de cinco años de prisión por falsificación de una marca puede resultar desproporcionada
“Por estas razones, el Tribunal (Sala Cuarta) resuelve:
1) El artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que:
El principio de legalidad de las infracciones y de las sanciones no se opone a una legislación nacional que prevé, en caso de utilización en el ejercicio de la actividad comercial de una marca sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, que un mismo comportamiento puede calificarse como infracción administrativa y como infracción penal, sin incluir criterios que permitan deslindar la infracción administrativa de la infracción penal, describiéndose la infracción en términos similares, o incluso idénticos, en el derecho penal y en la ley de marcas.
2) Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales
debe interpretarse en el sentido de que:
se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de utilización en el tráfico económico de una marca sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o con consecuencias perjudiciales importantes, prevé una pena mínima de cinco años de prisión”.