La CNMV cambia de argumento para seguir ocultando los informes sobre el asunto Ferrovial

Ya conté anteriormente (“La CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos ocultan los informes sobre la posibilidad de cotizar en EEUU desde España”) que ante la siguiente petición de acceso a documentos:

“Cualquier informe o documento análogo realizado por la CNMV o por terceros a instancias de ésta, o que la CNMV haya manejado, relativo a la posibilidad de que las empresas españolas puedan cotizar en la bolsa americana (EEUU), desde España, y las disponibilidades técnicas para ello, u obstáculos existentes. Especialmente si se ha emitido o manejado en el caso de la decisión de FERROVIAL de trasladar su domicilio a los Países Bajos”,

la CNMV denegó el acceso alegando lo dispuesto en el artículo 233.1 (Régimen de la información sobre supervisión e inspección) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

“1. Todas las informaciones, documentos o datos que obren en poder de la CNMV u otras autoridades competentes como consecuencia del ejercicio de sus funciones relacionadas con la supervisión e inspección, incluida la potestad sancionadora, previstas en esta u otras leyes o en normativa europea no podrán ser divulgados ni podrá concederse acceso alguno a los mismos a ninguna persona o autoridad, fuera de los supuestos previstos en esta ley”.

Ahora le cuenta al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la solicitud está en causa de inadmisión, pues dice que ha elaborado la documentación a petición del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento (art. 18.3 LMV). En qué quedamos, ¿ya no está ejerciendo las funciones a que se refiere el art. 233.1 LMV?

Los documentos solicitados, de evidente interés público, no tienen carácter accesorio, pues como ha manifestado el Ministerio de Asuntos Económicos en el ámbito de otra reclamación ante el Consejo de Transparencia, “la documentación solicitada no tiene encuadre en ningún procedimiento administrativo ni se refiere tampoco a actividad administrativa alguna…”.

Con las argumentaciones tanto de la CNMV como del Ministerio resulta muy difícil catalogar la información y los motivos de su elaboración.

Futil intento de negar el acceso a la información solicitada, de evidente interés público.