Gabilondo patalea contra el Tribunal Supremo

Sería mejor que mostrara su preocupación porque normas de ínfimo rango, como la Instrucción que amplia corruptamente la Ley de nietos no se dictaran.

“El Defensor del Pueblo respeta la decisión del TC y muestra su preocupación por los ciudadanos españoles que no puedan ejercer su derecho fundamental al voto

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, respeta la decisión adoptada en el día de hoy por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo presentado por la institución ante ese Tribunal el pasado viernes, por la suspensión del derecho al voto a personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática. Al mismo tiempo, muestra su preocupación por que esa suspensión pueda no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos españoles.

El Defensor del Pueblo señaló en el recurso que los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), confirmados el pasado 12 de octubre, son firmes y tienen efectos irreversibles en la práctica para muchas personas, dada la premura actual de plazos del proceso electoral. Por tal motivo, Ángel Gabilondo solicitó medidas cautelarísimas, para salvaguardar derechos fundamentales básicos como el voto y la igualdad, y un rápido pronunciamiento del TC acerca de la suspensión del derecho al voto de españoles nacionalizados de acuerdo con la mencionada Ley. Ángel Gabilondo atendía así a la petición recibida de particulares y de entidades que solicitaron al Defensor del Pueblo su intervención para que tratara de evitar que se les pudiera impedir ejercer el derecho fundamental al voto de las personas afectadas

Ángel Gabilondo actuó por una prerrogativa que viene dada en la Constitución (artículo 162.1b) y en la Ley Orgánica 3/1981, que regula la institución, que indica que el Defensor del Pueblo tiene como misión la defensa de los derechos fundamentales comprendidos en el Título I de la Constitución”.

Vuelvo a insistir en que sería de interés conocer si la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo (compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General) que, entre otras competencias, tiene la de conocer e informar sobre la posible interposición de los recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ha hecho seguidismo servil en este asunto o ha habido alguna voz discrepante; pues en el recurso de amparo, no revelado hasta ayer, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, solo consta “oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta Institución en sus reuniones de 14 y 16 de octubre de 2026”.

Consulta el recurso de amparo

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