El nombre ficticio de las partes en las cuestiones prejudiciales ante el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar normas sobre la anonimización del nombre de las partes en las cuestiones prejudiciales.

No me parece correcta la solución, pues en la mayoría de las ocasiones, sobre todo si la sentencia recaída en la cuestión prejudicial le es favorable, a la parte favorecida le gustará que su nombre conste en la sentencia y que el asunto sea recordado así.

Si se quieren proteger los datos personales, una fórmula más correcta sería preguntar a la parte si desea o no permanecer en el anonimato.

COMUNICADO DE PRENSA n.º 1/23.  Luxemburgo, 9 de enero de 2023

Se asignará un nombre ficticio a los asuntos prejudiciales anonimizados que se planteen a partir del 1 de enero de 2023

Esta medida tiene por objeto facilitar la designación y la identificación de los asuntos anonimizados por motivos de protección de los datos personales

 A partir del 1 de enero de 2023, se asignará un nombre ficticio generado automáticamente por un programa informático a todos los nuevos asuntos anonimizados en los que se enfrenten personas físicas (cuyos nombres se sustituyen por iniciales desde el 1 de julio de 2018 por motivos de protección de los datos personales), o en los que se enfrenten personas físicas y personas jurídicas cuyo nombre no sea distintivo. Se ha adoptado esta medida para identificar más fácilmente los asuntos anonimizados. De este modo, será más sencillo recordar estos asuntos y podrán ser citados más fácilmente tanto en la jurisprudencia como en otros contextos.

 La atribución de nombres ficticios no afectará a:

  los asuntos prejudiciales en los que el nombre de la persona jurídica sea suficientemente distintivo (el nombre de esta persona jurídica dará nombre al asunto);

  los recursos directos (el Tribunal de Justicia continuará asignando a estos asuntos un nombre convencional, que aparecerá entre paréntesis detrás de la denominación habitual del asunto);

  las solicitudes de dictamen;

  los recursos de casación;

  los asuntos tramitados ante el Tribunal General.

 Estos nombres ficticios no se corresponden con el nombre real de ninguna de las partes del procedimiento ni, en principio, con nombres existentes. Aparecerán en el encabezamiento de la sentencia y en la primera página, después del número del asunto.

 El principio del funcionamiento del generador de nombres ficticios consiste en dividir palabras en sílabas que, seguidamente, se combinan aleatoriamente para crear palabras ficticias. El generador trabaja con todas las lenguas oficiales de la Unión y también será desarrollado, en función de las necesidades, en las lenguas de terceros países”.