«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 5, cuarto guion — Tipos de los impuestos especiales diferenciados en función de la utilización profesional o no profesional de esos productos — Exenciones y reducciones impositivas facultativas — Presentación de una solicitud de reducción impositiva facultativa habiendo expirado el plazo establecido al efecto pero antes de que finalice el plazo para la liquidación del impuesto de que se trate — Principio de seguridad jurídica — Principio de efectividad — Principio de proporcionalidad»
“Derecho alemán
6 El artículo 54, apartado 1, de la Energiesteuergesetz (Ley del impuesto sobre la energía), de 15 de julio de 2006 (BGBl. 2006 I, p. 1534), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo «EnergieStG»), establece:
«Se concederá una exención fiscal, previa solicitud, para los productos energéticos respecto de los cuales conste que han sido gravados con arreglo al artículo 2, apartado 3, primera frase, puntos 1 y 3 a 5, y que han sido utilizados como combustible para fines profesionales o utilizados en instalaciones acogidas a un régimen preferencial, en el sentido del artículo 3, por una empresa del sector productivo, en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Stromsteuergesetz [(Ley del impuesto sobre la electricidad), de 24 de marzo de 1999 (BGBl. 1999 I, p. 378)] […] No obstante, solo se concederá una exención fiscal para los productos energéticos utilizados para producir calor cuando se acredite que el calor producido ha sido utilizado por una empresa del sector productivo […].»
7 El artículo 100 del Verordnung zur Durchführung des Energiesteuergesetzes (Reglamento de aplicación de la Ley del impuesto sobre la energía), de 31 de julio de 2006 (BGBl. 2006 I, p. 1753; en lo sucesivo, «EnergieStV»), titulado «Exención fiscal para empresas», dispone en su apartado 1:
«La exención fiscal prevista en el artículo 54 de la EnergieStG deberá solicitarse ante la [Oficina Aduanera] que corresponda al solicitante, junto con el formulario oficial requerido, para todos los productos energéticos utilizados durante el período de que se trate. El solicitante deberá facilitar en su solicitud todas las indicaciones necesarias a efectos de la exención y calcular por sí mismo el importe de esta. Solo se concederá la exención si la solicitud se presenta en la [Oficina Aduanera] no más tarde del 31 de diciembre del año siguiente al año natural en el que se utilizaron los productos energéticos.»
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
Los principios de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ejecución de una disposición como la del artículo 5, cuarto guion, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que permite a los Estados miembros aplicar, con determinados requisitos, tipos impositivos en los que se diferencie entre el consumo profesional y el consumo no profesional de los productos energéticos y de la electricidad a los que se refiere dicha Directiva, se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las autoridades competentes de un Estado miembro están obligadas a denegar, de forma automática y sin excepciones, toda solicitud de exención tributaria presentada dentro del plazo de liquidación del impuesto en cuestión establecido por el Derecho nacional si el solicitante no ha respetado el plazo fijado por ese Derecho para la presentación de tal solicitud”.
Post relacionado:
Sobre las “opciones” tributarias o “derechos materiales” del contribuyente
Pueden verse también mis artículos anteriores: “Consideraciones acerca de los aspectos formales para la aplicación de la prorrata especial en el IVA a la luz de la jurisprudencia comunitaria”. Jurisprudencia Tributaria, nº 6, junio 2002. Y, “La opción por la prorrata especial en el IVA: STS 24 de febrero de 2011”. Quincena Fiscal, nº 12, junio 2011.