Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-176/22 | BK y ZhP (Suspensión parcial del procedimiento principal)
“Una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar parcialmente el procedimiento principal El órgano jurisdiccional remitente puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, y que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del Tribunal de Justicia.
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Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.
En efecto, no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y aquella en que este responda, continúe el procedimiento principal para realizar determinadas actuaciones procesales. Se tratará de actuaciones que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias y que se refieran a aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a la respuesta del Tribunal de Justicia en el marco del litigio principal.
Así pues, como una petición de decisión prejudicial puede plantearse al Tribunal de Justicia incluso en una fase temprana del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a tales actuaciones procesales”.
No obstante esta sentencia, puede leerse en las “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01)”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
“Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial
- Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, este órgano jurisdiccional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento nacional en que procede plantear tal petición.
- Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio”.