Depósito de cuentas anuales e identificación de titularidades reales

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.

“El 28 de julio de 2022 fueron presentados telemáticamente en el Registro Mercantil de Valencia los documentos referentes al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2021 correspondientes a «Porcelanosa Valencia, SLU». El 7 de septiembre de 2022 fue objeto de calificación negativa por el siguiente defecto:

 «La declaración de titularidad real que se acompaña a las cuentas anuales, resulta opuesta e incompatible, con la declaración de unipersonalidad que figura inscrita en la hoja registral de la mercantil en la persona de Porcelanosa, SA. Permitir el depósito de las cuentas con una declaración de titularidad real contradictoria con la información que resulta de la hoja registral, podría determinar una suerte de publicidad antípoda entre dos asientos registrales de la misma oficina, lo que supondría un debilitamiento de la seguridad jurídica preventiva, principio general que dispensan los registros jurídicos. Conforme a la STS de 4 de junio de 2021 y los artículos 10.1 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio).

 Es de advertir, en caso de que algún socio de la mercantil matriz (Porcelanosa, SA) represente más del 50.01 % del capital social de dicha sociedad, se debe rellenar la titularidad real persona física con el 100 % de participación de la mercantil que deposita cuentas (Porcelanosa Valencia, SL), ya que esta tiene carácter unipersonal. Defecto de carácter subsanable.

 Observaciones: para subsanar el defecto, deberá modificarse el/los porcentajes indicados en la declaración de titularidad real, o bien, proceder a rectificar o a inscribir el documento correspondiente que valide la concordancia con la declaración presentada».

…/…

3. Respecto de la cuestión planteada en la nota de calificación, procede la estimación del recurso. Argumenta el recurrente que el registrador carece de competencia para entrar a examinar el contenido de la declaración referente a la identificación de las titularidades reales.

Es un principio constitucional, proclamado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, el de vinculación positiva de la Administración a la legalidad, regla fundamental por cuya virtud la actuación administrativa ha de desenvolverse mediante el ejercicio de potestades previamente atribuidas de manera expresa por vía legal. En el caso del depósito de las cuentas anuales, entre cuyos documentos, a partir de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se incluyó la mención relativa a «la identificación del titular real de la sociedad», la potestad calificadora atribuida al registrador se encuentra limitada en el artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital a comprobar «si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas», contenido que se reproduce en términos semejantes en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil. Es cierto que esta Dirección General (recientemente, en la Resolución de 21 de febrero de 2022) ha venido sosteniendo que el control debe alcanzar también a la correspondencia entre la cifra de capital social inscrita y la que resulte del balance, ampliación de competencia que podría entenderse como un poder implícito amparado por el ordenamiento, aunque no escrito en la norma. Sin embargo, no se aprecia ninguna inherencia que sirva para apoyar una extensión de la potestad calificadora en este ámbito a declaraciones de ciencia de naturaleza extracontable.

4. Tiene razón también el recurrente cuando afirma que la declaración de unipersonalidad y su inscripción en el Registro Mercantil no puede confundirse con el contenido de la declaración de titularidad real depositada junto a las cuentas anuales.

Ambas situaciones y su regulación responden a finalidades y necesidades completamente dispares lo que impide sin más, considerar la aplicación entremezclada de su régimen jurídico: baste pensar que la declaración de unipersonalidad dispone de un plazo de seis meses para su declaración e inscripción en el Registro Mercantil mientras que la declaración de titularidad real, que se hace al tiempo del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, debe expresar la situación existente en ese momento. Piénsese igualmente que es perfectamente compatible una situación de unipersonalidad inscrita en el Registro Mercantil con una declaración de titularidad real en la que personas que carecen de la condición de socio ostenten un control efectivo de la sociedad.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada”.

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“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.

“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.