En las Referencia del Consejo de Ministros de hoy, puede leerse:
“Justicia
ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letra b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales”.
El artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone:
“Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
- El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.
b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba”.
Debe recordarse que no son escasas las denuncias que el Consejo de Estado viene haciendo últimamente sobre el recurso a la injustificada tramitación de urgencia de muchos proyectos normativos.
NOTA.- Para los que no cursaron la EGB, y dado que este asunto no preocupa lo más mínimo a la inmensa mayoría de españoles, recordemos que las Brigadas Internacionales fueron unos 35.000 voluntarios, de más de 53 países, reclutados por la Tercera Internacional, que cooperaron con el Ejército Popular de la República durante la Guerra Civil.