¿Por qué la presidenta de la Comisión Europea borra los mensajes de texto?

Defensor del Pueblo Europeo. Se pide a la Comisión que conserve los mensajes de texto enviados por los jefes de Estado y de Gobierno

Noticias – Fecha Viernes | 05 junio 2026
Caso 2482/2025/NH – Abierto el Viernes | 19 septiembre 2025 – Recomendación sobre Miércoles | 03 junio 2026 – Institución concernida Comisión Europea.

Una investigación de la Defensora del Pueblo Anjinho ha encontrado mala administración en la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a un mensaje de texto enviado por el presidente francés al presidente de la Comisión Europea sobre el acuerdo comercial UE-Mercosur.

En respuesta a la solicitud de acceso, que procedía de un periodista, la Comisión indicó que el mensaje se había eliminado automáticamente debido a que la función «mensajes que desaparecen» se había activado en el teléfono del presidente.

Al examinar la forma en que la Comisión tramitó el asunto a raíz de una denuncia del periodista, la investigación de la Defensora del Pueblo no pudo determinar si el mensaje de texto se suprimió antes o después de la presentación de la solicitud de acceso público.

Tampoco fue posible determinar si la Comisión buscó el texto cuando recibió la solicitud o si solo lo hizo un año después cuando respondió a la solicitud. La Ombudsman señaló que el hecho de que no se pudieran establecer esos plazos pertinentes era una cuestión en sí misma.

Sin embargo, la información obtenida durante la investigación puso de manifiesto que la solicitud de acceso no fue tramitada por el Gabinete de la presidenta de la Comisión (oficina personal) durante un período de quince meses.

Para abordar las cuestiones planteadas por la tramitación de esta solicitud por parte de la Comisión, la Defensora del Pueblo recomendó a la Comisión que revisara y mejorara la forma en que trata las solicitudes de acceso público cuando interviene el gabinete de la presidenta o de cualquier comisario. El progreso de tales solicitudes también debe ser monitoreado activa y estrechamente para evitar retrasos.

La Defensora del Pueblo también pidió a la Comisión que conservara todos los mensajes de texto entre los jefes de Estado o de Gobierno y los Comisarios, y entre los ministros y los Comisarios, durante un período razonable para permitir la posibilidad de un escrutinio público a través de solicitudes de acceso.

Además, la Comisión debe garantizar que, una vez recibida una solicitud de acceso a los documentos, el documento en cuestión se conserve hasta que la solicitud de acceso se haya completado en su totalidad. Esto permitiría a un organismo independiente, como el Defensor del Pueblo Europeo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, verificar si está justificada una denegación de acceso.

Antecedentes

El denunciante solicitó el acceso público al mensaje de texto en enero de 2024. La Comisión no tomó ninguna medida sobre la solicitud hasta que el denunciante presentó una nueva solicitud (solicitud confirmatoria) en julio de 2025.

Los documentos inspeccionados mostraron que la Secretaría General no emitió un recordatorio ni adoptó ninguna otra medida para supervisar el seguimiento de la solicitud por parte del equipo del gabinete de la presidenta de la Comisión.

Citando la jurisprudencia y la Ley sobre el acceso a los documentos de la Unión (Reglamento 1049/2001), la Defensora del Pueblo no estuvo de acuerdo con el razonamiento de la Comisión de que podía dejar «latente» la solicitud de acceso, ya que la reclamante no había presentado inmediatamente una solicitud de seguimiento una vez expirado el plazo de la solicitud inicial.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó el expediente de la Comisión sobre la solicitud de acceso público y celebró una reunión con representantes de la Comisión en el marco de la investigación.

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