CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL, SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 30 de mayo de 2024. Asunto C‑432/23 (F, Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg contra Administration des contributions directes)
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo)]
«Procedimiento prejudicial — Derecho tributario — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 7 — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículo 5 — Artículo 6 — Artículo 18 — Solicitud de información formulada por la Administración tributaria de otro Estado miembro — Requerimiento de información procedente de la Administración tributaria requerida — Entrega de documentos por parte de un abogado — Secreto profesional de un abogado — Proporcionalidad de la entrega de documentos relativos a servicios prestados en materia de asesoramiento en Derecho de sociedades»
“VI. Conclusión
- Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo):
«1. El asesoramiento jurídico prestado por un despacho de abogados en materia de Derecho de sociedades, por ejemplo en relación con el establecimiento de una estructura societaria de inversión, está comprendido en el ámbito de protección del secreto profesional de los abogados garantizado por el artículo 7 de la Carta.
- Un requerimiento dirigido por la autoridad tributaria competente a un despacho de abogados en el marco de un intercambio de información previa solicitud, mediante el cual la autoridad solicita grosso modo toda la documentación relativa a determinadas operaciones y a la participación en dichas operaciones, constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes garantizado por el artículo 7 de la Carta.
- La Directiva 2011/16 es compatible con los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta, aunque no contiene ninguna disposición, más allá del artículo 17, apartado 4, que permita una injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes en el contexto del régimen de intercambio de información previa solicitud y que defina por sí misma el alcance de la limitación del ejercicio del derecho de que se trata, ya que el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2011/16 concede a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para cumplir los requisitos del artículo 7 de la Carta.
- Las disposiciones del Derecho interno de cada Estado miembro pueden y deben regular las condiciones, el alcance y los límites del deber de colaboración de los abogados, en su condición de poseedores de información, en el marco del intercambio de información previa solicitud establecido en la Directiva 2011/16. El Derecho nacional debe, en particular, permitir a la autoridad competente ponderar, en el caso concreto, los objetivos que sirven al interés público, por una parte, y la protección del secreto profesional de los abogados, por otra. Dado que el Derecho luxemburgués no permite tal ponderación en materia fiscal, el artículo 7 de la Carta se opone a la aplicación del Derecho nacional a este respecto.»
Relacionado:
Secreto profesional del abogado e información sobre los planes fiscales agresivos de sus clientes
La protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (A propósito del erróneo concepto comunitario de dicha confidencialidad. El abogado de empresa). CEFLEGAL, nº 119, diciembre 2010.
La anunciada Ley del Derecho de Defensa. Cinco Días, 24 de septiembre de 2010.