La CNMC sugiere mejoras en el nuevo Código Deontológico de la Psicología

Sector: Nota de prensa. Ámbito CNMC: Promoción de Competencia

  • Invita al legislador a reevaluar la necesidad de colegiación obligatoria para todas las especialidades de la psicología.
  • Recomienda extender el análisis del test de proporcionalidad a todas las ramas de la profesión y no solo a los psicólogos sanitarios.
  • También se aconseja reforzar la seguridad jurídica mediante una mayor concreción de ciertos conceptos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la propuesta de Código Deontológico de la Psicología (INF/CNMC/130/26), que sustituirá al actual Código Deontológico, vigente desde 1987 y reformado en 2010, 2014 y 2015.

Qué analiza la CNMC  

La CNMC evalúa que las previsiones contenidas en el Código Deontológico resulten necesarias, proporcionadas y justificadas por razones de interés general, y que minimicen sus posibles efectos restrictivos sobre el ejercicio profesional, conforme al test de proporcionalidad previsto en la normativa europea y española.

Para ello, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos le ha remitido el Proyecto de Código Deontológico de la profesión, junto con la documentación correspondiente al trámite de consulta e información pública y el informe de evaluación de proporcionalidad elaborado al efecto.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC considera que la mayoría de las disposiciones de la propuesta de Código Deontológico regulan principios éticos de la profesión, sin afectar directamente a su acceso o ejercicio.

No obstante, recomienda:

  • Invitar al legislador a clarificar la necesidad de colegiación para ejercer la psicología y, en particular, a revisar si está justificada en todas sus ramas.
  • Extender el análisis de proporcionalidad a todas las especialidades de la psicología, dado que el Código Deontológico será de obligado cumplimiento para todos los profesionales.
  • Clarificar conceptos y previsiones del Código para facilitar su aplicación y reducir incertidumbres interpretativas.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

Nota de prensa

Fecha de publicación: 26 de Agosto del 2026

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