La exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración, del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio.
Autor: Comunicación Poder Judicial. 28 de octubre de 2024
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4 por ciento que la Ley de dicho Impuesto fija para el pan común. El tribunal concluye que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.