Sobre el amicus curiae en los recursos de inconstitucionalidad

En el último número de la Revista de las Cortes Generales (nº 115), aparece un interesante estudio de Paloma Martínez Santa María (Letrada de las Cortes Generales. Directora de la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados) y de Francisco Javier de Piniés Ruiz (Letrado de las Cortes Generales. Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica):

Sobre el amicus curiae y la personación de los sindicatos en los recursos de inconstitucionalidad

Comentario al Auto del Tribunal Constitucional 125/2022, de 29 de septiembre. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2191-2022”

En el que se analiza el Auto 125/2022, de 29 de septiembre, del Tribunal Constitucional en el que se plantea la posibilidad de que los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) puedan personarse  en  un  recurso  de  inconstitucionalidad  como parte coadyuvante con base en lo dispuesto en los artículos 7, 10.2, 24 y 28 de la Constitución.

Recordemos que mencionado Auto 125/2022 deniega la personación de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras en el recurso de inconstitucionalidad 2191-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero.

 “II. Fundamentos jurídicos

  1. Los sindicatos UGT y CCOO han solicitado su personación en el presente proceso de control abstracto de constitucionalidad como coadyuvantes en los términos expuestos en los antecedentes. A esta petición se han opuesto los recurrentes con base en las alegaciones antes referidas. Asimismo, el abogado del Estado ha solicitado que, de conformidad con la doctrina constitucional, se dicte una resolución conforme a Derecho. La letrada del Congreso de los Diputados, también en los términos expuestos en los antecedentes, declinó realizar alegación alguna en relación con la solicitud formulada por UGT y CCOO.
  2. Para dar respuesta a la citada petición, hemos de partir de la doctrina consolidada de este tribunal, según la cual, como recordamos en el ATC 144/2012, de 16 de julio, FJ 2, “la naturaleza abstracta de los recursos de inconstitucionalidad, limitados al enjuiciamiento de la constitucionalidad de una ley, descarta, como regla general, la intervención de cualquier persona distinta de las enunciadas en los arts. 162.1 a) CE y 32 y 34 LOTC (ATC 172/1995, de 6 de junio, FJ 4), de modo que quedan excluidas de la posibilidad de personarse cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, fueren cuales fueren los intereses que tengan en el mantenimiento o en la invalidación de la ley o de los actos o situaciones jurídicas realizadas y desarrolladas en aplicación de la misma (por todos, AATC 155/1998, de 30 de junio, FJ 2; 263/2008264/2008, ambos de 20 de agosto)”. Como sigue diciendo el mismo ATC 144/2012, “[e]n aplicación de esta doctrina hemos denegado la personación en recursos de inconstitucionalidad a personas físicas (AATC 1203/1987, de 27 de octubre; 104/2004 bis, de 13 de abril, y 175/2004, de 18 de octubre), asociaciones empresariales (AATC 216/1999, de 15 de septiembre, y 248/2008, de 24 de julio) o profesionales (AATC 252/1996, de 17 de septiembre; 378/1996, de 17 de diciembre, y 142/1998, de 16 de junio); federaciones asociativas de municipios (ATC 264/1999, de 10 de noviembre); sociedades mercantiles (AATC 33/1986, de 16 de enero, y 455/2004, de 16 de noviembre); universidades (ATC 235/1998, de 10 de noviembre), o partidos políticos (AATC 263/2008 y 264/2008, ambos de 20 de agosto)”. Y, a partir de ello, en el mismo ATC 144/2012 y, antes, en el ATC 1021/1987, denegamos también la personación en los recursos de inconstitucionalidad de las diputaciones forales.
  3. La aplicación al caso de la anterior doctrina nos lleva forzosamente a denegar las peticiones de personación de UGT y CCOO pues, como asimismo declaramos en el ATC 144/2012, “[l]a legitimación, aquí como en otros supuestos de acceso a la jurisdicción constitucional, viene a ser una atribución competencial a determinados órganos públicos que constituye una opción del constituyente o, en su caso, del legislador, que no encuentra necesaria correspondencia con la titularidad de derechos por parte de dichos órganos legitimados”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Denegar la personación de los sindicatos UGT y CCOO en el presente recurso de inconstitucionalidad”.

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