La jurisprudencia no se fía, con razón, de la remisión administrativa extemporánea de complementos al expediente administrativo

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2.ª. SENTENCIA 1561/2023, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3191/2022. Ponente Excmo. Sr. MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE.

“Por tanto, la remisión de un complemento del expediente administrativo a voluntad de la propia Administración y al margen de los condicionamientos expuestos, puede resultar letal para el mantenimiento del equilibrio que la normativa intenta preservar en el ámbito de la vía económico-administrativa, pudiéndose entender, a la postre, como una respuesta o contestación a las alegaciones del reclamante”.

“QUINTO. – Contenido interpretativo de esta sentencia y resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:

El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte«.

Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 27 de octubre de 2023 referida, de la que hemos extraído su fundamentación relevante al caso, con los procedentes en este concreto asunto, procede su íntegra aplicación al actual recurso de casación”.