Sector: Nota de prensa. Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
- La nueva norma incorpora un examen de aptitud profesional para ser administrador concursal.
- La CNMC valora positivamente aspectos como la sustitución de las titulaciones cerradas o de la experiencia previa.
- Recomienda aplicar el test de proporcionalidad a los nuevos requisitos profesionales y valorar en el nombramiento elementos como la especialización o el desempeño.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento de la administración concursal (IPN/CNMC/016/26).
El sistema concursal presenta algunas debilidades que reducen la eficiencia del procedimiento, fundamentalmente en relación con los requisitos de acceso a la administración concursal, el sistema de designación judicial, la remuneración de los administradores concursales, y la publicidad y transparencia del sistema en su conjunto.
Hasta la fecha, para ejercer como administrador concursal, era necesario contar con una de las titulaciones exigidas (abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas), así como acreditar una experiencia mínima de cinco años y formación especializada en derecho concursal.
Valoraciones de la CNMC
El nuevo enfoque de la normativa:
- Mantiene la exigencia de titulación universitaria, aunque deja de vincularla a determinadas titulaciones concretas y la extiende a cualquier grado universitario.
- Elimina el requisito de contar con experiencia profesional y con formación especializada, pero incorpora la necesidad de superar un examen de aptitud profesional.
- Ahonda en la reforma del sistema de nombramiento y retribución de los administradores concursales.
Recomendaciones de la CNMC
Valora positivamente alguna de las modificaciones como:
- La profesionalización de la administración concursal (siempre que se sujete al test de proporcionalidad).
- Las garantías relativas a la evaluación ex post de los resultados de su aplicación y a la celebración de exámenes de aptitud.
- La búsqueda de maximizar la eficiencia del procedimiento concursal mediante la vinculación del sistema de retribución al desempeño de su labor.
Sin embargo, desde la perspectiva de promoción de la competencia y la buena regulación, propone las siguientes recomendaciones:
- Sistema de acceso a la profesión: aplicar el test de proporcionalidad sobre los requisitos de acceso a la profesión de administrador concursal, prever un procedimiento ágil y sencillo de modificación del ámbito territorial de ejercicio de la actividad, y clarificar los requisitos de acceso a las profesiones de auxiliar delegado y experto para recabar ofertas.
- Sistema de nombramiento: valorar en futuras reformas la introducción de elementos adicionales de refuerzo de la competencia basados en el desempeño o la especialización en la administración de concursos.
- Elaboración de códigos deontológicos: plantearse remitir los borradores de dichos códigos a la CNMC para que emita un informe antes de su aprobación.
- Régimen retributivo: reforzar la memoria del análisis de impacto normativo (MAIN) mediante una evaluación más detallada de la metodología que determina los porcentajes arancelarios, de los incentivos y penalizaciones previstos y de sus efectos.
- Regímenes transitorios: analizar si los requisitos para acceder a la inscripción definitiva son proporcionales a las funciones que desempeñarán los administradores habilitados y valorar la posibilidad de incorporar vías alternativas de acreditación de experiencia para quienes actúen únicamente en concursos de menor complejidad o complejidad media.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).
Fecha de publicación: 14 de Julio del 2026