¿Defensora del Pueblo Europeo o defensora de la Comisión? ¡Pobre pueblo!
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Un caso claro de mala administración en el régimen de acceso a los documentos:
– Dilaciones indebidas e injustificables (La solicitud inicial es del 27 de enero de 2022).
– Evidente mala fe de la Comisión al alegar la excepción relativa a que el expediente estaba en curso, cuando –además- existe clara jurisprudencia del TJUE al respecto (Asunto T-59/09, Alemania/Comisión).
– Evidente mala fe al ocultar que la Comisión ya había consultado a las autoridades españolas en un expediente similar de solicitud de acceso de otro ciudadano y se había otorgado el acceso.
Ni el más mínimo reproche por parte de la Defensora del Pueblo Europeo que, además, infringe sus propias normas internas (“vía rápida”).
Resolución de la señora Defensora del Pueblo, de 2/09/2022:
“Recientemente (sic) usted presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea, por no haber contestado a su solicitud confirmatoria del 17 de febrero de 2022 (GestDem 2022/0616) dentro del plazo ampliado, que expiró el 31 de marzo de 2022. La Comisión argumentó que la demora se debía a la consulta[ en curso con las autoridades españolas.
Informamos a la Comisión de su reclamación y le pedimos que le contestase. La Comisión nos ha informado que le ha contestado mientras tanto.
El caso se cierra con la conclusión de que ha sido resuelto.
Dicho esto, el Defensor del Pueblo comparte su preocupación por el tiempo que requiere la Comisión para tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos y ha iniciado una investigación por iniciativa propia sobre este asunto en el mes de abril de 2022 (OI/2/2022/MIG)”.
«Lasciate ogni speranza, voi che entrate.»
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Las fechorías de la Comisión Europea en la tramitación del acceso a los documentos