Tribunales económico-administrativos y Derecho de la UE, ¿todavía andamos así?

 Isabel Desviat nos ofrece en el Diario La Ley (25/08/2022) un interesante comentario: “El TEAC insiste en que los tribunales económico-administrativos deben examinar la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión”, sobre la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 Julio de 2022 (Rec. 3686/2020).

La anulada por el TEAC Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que inadmitió la reclamación económico-administrativa, por considerar que los motivos esgrimidos por la interesada en oposición al acuerdo dictado por la Administración, no son susceptibles de ser sustanciados en la vía económico-administrativa, dijo lo siguiente:

«Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tiene un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados Miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo.

Sin embargo, la cuestión planteada en la presente reclamación, escapa del ámbito competencial de este Tribunal, los Tribunales Económico-Administrativos ven limitada su competencia a juzgar sobre la adecuación o no a derecho de los actos administrativos dictados en la materia que les es propia, correspondiendo el enjuiciamiento de la legalidad de las disposiciones generales a la jurisdicción contencioso-administrativa, y el control de la constitucionalidad de las Leyes al Tribunal Constitucional.

El ámbito de la vía económico-administrativa no alcanza a la legalidad de las normas reguladoras de los tributos por estar limitado, única y exclusivamente, a los actos de aplicación de los mismos, siendo la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad de determinadas disposiciones legales extremos ajenos a la vía económico-administrativa

El Tribunal Económico-Administrativo Central termina diciendo lo que ya era más que obvio:

“Deja claro el Tribunal Supremo, partiendo de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión en su sentencia Banco de Santander que corresponde a los tribunales económico-administrativos garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión, por lo que son competentes para pronunciarse sobre las posibles vulneraciones por parte de las normas nacionales, del Derecho de la Unión.

Teniendo en cuenta lo anterior es claro que la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid no es adecuada a Derecho pues no cabe la inadmisión de la reclamación económico-administrativa basada en la falta de competencia para decidir sobre la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión”.

Hasta la Dirección General de Tributos parece tener claro, en ocasiones, la prevalencia del Derecho de la UE y la obligación de las administraciones Públicas (los Tribunales económico-administrativos lo son) de inaplicar las leyes contrarias al Derecho europeo. Así, puede leerse en la respuesta a la consulta vinculante V2676-20 de 2 de septiembre 2020:

“Del precepto transcrito se desprende no solo que las normas que dicte la Unión Europea forman parte de las fuentes del ordenamiento jurídico tributario (artículo 7.1.c) de la LGT), sino que incluso tienen prevalencia sobre las normas de Derecho interno, precisamente en virtud de los principios de eficacia y primacía del Derecho comunitario. En este mismo sentido se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 145/2012, de 2 de julio de 2012, en cuyo fundamento jurídico 5 se refiere a la obligación de la Administración Pública de aplicar la norma prevalente y dejar sin efecto la desplazada aunque esté vigente en los siguientes términos:

«5 […]

Asimismo es pertinente traer a colación la doctrina fijada en la Declaración 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 4, en la que precisamos que la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, «sino en la distinción entre ámbitos de aplicación de diferentes normas, en principio válidas, de las cuales, sin embargo, una o unas de ellas tienen capacidad de desplazar a otras en virtud de su aplicación preferente o prevalente debida a diferentes razones», lo que obliga al Juez nacional o a la Administración pública, en su caso, a aplicar la norma prevalente y a dejar sin efecto a la norma desplazada, aun cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno (algo propio de la Unión Europea como proceso de creación de una unidad política por agregación o unión de Estados)”.

Y después de esta pérdida de tiempo ante los tribunales económico-administrativos, dado que la anulación es parcial, es posible que el reclamante tenga que acudir, insatisfecho, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10032, 2022

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Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 68, 2020