El Gobierno no realiza periódicamente informe alguno sobre el estado de transposición de las directivas de la UE y sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE o de los procedimientos de infracción

Se solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el acceso a los siguientes documentos:

“Los tres últimos informes existentes sobre el estado de transposición de las directivas de la UE y sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE o de los procedimientos de infracción. El peticionario desconoce si dichos informes son independientes: estado de transposición; estado de cumplimiento”

La contestación del Ministerio, de 31 de agosto de 2023, a la petición de acceso es la siguiente (Expte: 00001-00081670):

En contestación a dicha petición se informa lo siguiente:

“Respecto de la solicitud de informes existentes sobre el estado de transposición de las Directivas de la UE, no consta documento formal alguno que responda a la solicitud planteada.

En referencia a la solicitud de informes sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE y de los procedimientos de infracción, no existe un informe como el solicitado, pero se puede acceder a dicha información a través de los siguientes enlaces:

De la contestación, se observa que el Gobierno de España no realiza periódicamente informe alguno sobre el estado de transposición de las directivas de la UE y sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE o de los procedimientos de infracción. Y remite a bases de datos de la Comisión Europea sobre el cumplimiento del Derecho de la UE en todos los Estados miembros.

Contrasta esta negativa práctica con la de otros estados miembro de la UE, como por ejemplo Italia, donde se establece, por disposición legal:

Ley 234/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan “disposiciones generales sobre la participación de Italia en la formación y aplicación de la legislación y las políticas de la Unión Europea”

Artículo 14. Información al Parlamento sobre procedimientos judiciales y procedimientos pre-contenciosos relativos a Italia.

  1. El Presidente del Consejo de Ministros o el Ministro de asuntos europeos, basándose en la información recibida de las administraciones competentes, enviará cada tres meses a las Cámaras, al Tribunal de Cuentas, a las regiones y provincias autónomas, un informe desglosado por sector y materia: a)las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a sentencias en las que Italia ha sido parte o tengan consecuencias significativas para el sistema jurídico italiano;  b) de las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea planteadas por órganos jurisdicciones italianos;  c) los procedimientos de infracción iniciados contra Italia de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con información resumida sobre el tema y sobre el estado del procedimiento así como sobre la naturaleza de cualquier violaciones alegadas contra Italia;  d) los procedimientos de investigación formal iniciados por la Comisión contra Italia en virtud del artículo 108, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. El Ministro de Economía y Hacienda, en coordinación con el Ministro de Asuntos Europeos, transmitirá cada seis meses a las Cámaras y al Tribunal de Cuentas información sobre las posibles consecuencias de naturaleza financiera de los actos y procedimientos a que se refiere el apartado 1.
  3. Cuando uno de los actos de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 sea incluido en la base de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, de un decreto-ley o un proyecto de decreto legislativo presentado al dictamen parlamentario, así como, en cualquier otro caso, a petición de uno de ambas Cámaras, el Presidente del Consejo de Ministros o el ministro de Asuntos Europeos comunicará a las Cámaras la información o documentos relacionados con dichos actos.
  4. La información y documentos a que se refiere este artículo serán transmitidos mediante métodos informáticos.
  5. El gobierno puede recomendar el uso confidencial de la información y los documentos enviados”.

Igualmente, resulta de interés el artículo 15, sobre el “Control parlamentario sobre los procedimientos de infracción relacionados con Italia”, y específicamente el informe gubernamental a la Cámara en el que se exponen los motivos que llevaron al incumplimiento o violación a que se refiere el procedimiento infracción, indicando además las actividades realizadas y las acciones que se pretende asumir a los efectos de la solución positiva del procedimiento mismo.

Que conozcamos, en España sólo se hizo una vez un informe de las características del solicitado y fue a raíz de una iniciativa parlamentaria: “Proposición no de Ley sobre el cumplimiento del Derecho Europeo en España”, presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, aprobada por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 27 de marzo de 2012[1]:

‘La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, la adecuada trasposición de Directivas, así como la determinación de los mecanismos de prevención y responsabilidad  por incumplimiento del Derecho Europeo, tanto desde una perspectiva general como teniendo en cuenta la realidad de nuestro sistema descentralizado, informando ante esta Comisión de las medidas que, en su caso, piensa adoptar siguiendo las recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado emitido al respecto. En tal sentido, se insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses elabore y presente un informe sobre los procesos de infracción del Derecho Europeo en España que contenga al menos los siguientes aspectos:

– Tipología de las infracciones.

– Organismo o Administración responsable del incumplimiento.

– Alegaciones presentadas.

– Resolución final de las mismas.

– Propuestas para la mejora en la eficacia de la aplicación del Derecho Europeo en nuestro país.”

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¿Sería pertinente una Ley que regule la participación de España en la formación y aplicación del Derecho europeo?

https://isaacibanez.es/seria-pertinente-una-ley-que-regule-la-participacion-de-espana-en-la-formacion-y-aplicacion-del-derecho-europeo/

[1] Publicada en el ‘BOCG. Congreso de los Diputados’, serie A, núm. 2, de 6 de febrero de 2012. https://www.congreso.es/es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=X&_publicaciones_id_texto=CGA201204040034.CODI.