Hoy se publica en la web del Tribunal de Justicia de la UE, con evidente retraso, la versión en español del
COMUNICADO DE PRENSA n° 129/23
“Lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea: las reglas nacionales de prescripción penal deben permitir una prevención y una represión efectivas
El juez nacional está obligado, en principio, a descartar las reglas o la jurisprudencia nacionales que creen un riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones”
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-107/23 PPU | Lin
En mi opinión, es posible que el Tribunal de Justicia esté adoptando en estos casos un enfoque equivocado que viene a degradar el contenido esencial de los derechos fundamentales.
Es evidente que los Estados miembros deben cumplir con la normativa de la UE y tienen la obligación de prever sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la Unión y, para ello, deben velar por que las reglas de prescripción previstas por el Derecho nacional permitan una represión efectiva de las infracciones relacionadas con tales fraudes.
Pero esto es una obligación de los Estados miembros y en caso de incumplimiento, la Comisión Europea, en su misión de Guardiana de los Tratados, debe velar porque no se den dichos incumplimientos y, en su caso, atajarlos lo antes posible. Para ello dispone del procedimiento de infracción y del posterior recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Al no cumplir la Comisión con su obligación de vigilancia temprana de la legislación de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia se ve obligado a realizar este tipo de distinciones entre estándares nacionales y comunitarios de protección de los derechos fundamentales.
Como bien dijo el profesor Tomás-Ramón Fernández Rodríguez (en la contestación al discurso del profesor Ricardo Alonso García en su recepción pública como Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), cuando señala que “nos hemos metido, pues, en un buen lío, en el que, además, los ciudadanos europeos no tenemos nada que ganar y, en cambio, sí tenemos bastante que perder en términos de seguridad jurídica…”, pues, “la coexistencia de tres catálogos de derechos fundamentales en el seno de la Unión Europea, el de la Constitución de cada Estado miembro, el del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 del que todos ellos, pero no la Unión como tal, son parte y el de la Carta de Derechos Fundamentales que acaba de aparecer en escena, y sobre todo de tres Tribunales, el nacional respectivo, el de Estrasburgo y el de Luxemburgo garantes de cada uno de ellos, puede, en efecto, colocar a los jueces nacionales, no ya en una encrucijada sino ante un auténtico dilema porque o bien cumplen con el Derecho de la Unión eventualmente incompatible con el Convenio o con la propia Constitución nacional o bien dan preferencia a ésta o al Convenio y desatienden aquel Derecho”.
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