Crítica a la Comisión Europea sobre cómo está mediando respecto a la renovación del CGPJ

Información de Guillermo Rodríguez Pérez en Vozpópuli:

La dura carta de Miriam González a la Comisión Europea por su «falta de transparencia» sobre el CGPJ: «Es perverso»

González hace hincapié en la opacidad y que «nadie sabe ni lo que se está negociando exactamente, ni las posiciones negociadoras de cada una de esas partes»

De la referida información no se deduce que haya existido una queja previa ante la Comisión Europea, por lo que es muy probable que la Defensora del Pueblo Europeo inadmita la interesante reclamación, pues según el artículo 2 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:

“3. La reclamación se presentará en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron. Antes de la presentación de la reclamación, el reclamante deberá haber efectuado los trámites administrativos pertinentes ante las instituciones, órganos y organismos de la Unión correspondientes.

  1. El Defensor del Pueblo declarará inadmisibles las reclamaciones que queden fuera del alcance de su mandato o cuando no se cumplan los requisitos procedimentales establecidos en los apartados 2 y 3. Cuando una reclamación no entre dentro del alcance de su mandato, el Defensor del Pueblo Podrá aconsejar al reclamante que la dirija a otra autoridad”.

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