La reserva profesional atribuida a los ingenieros de caminos en presas y embalses debe ser proporcionada
24 Ago 2023. Nota de prensa. Promoción de Competencia
La CNMC analiza la futura norma que regulará las condiciones para ser director y responsable de las actividades técnicas en presas y embalses.
El texto introduce una limitación que no existe actualmente, por lo que debe someterse al “test de proporcionalidad” de la Unión Europea.
No se adecúa totalmente al test, ya que el estudio justificativo no analiza correctamente las funciones exclusivas de estos ingenieros.
Debería evaluarse la posibilidad de obtener las competencias requeridas a través de la experiencia profesional.
La CNMC ha analizado el proyecto normativo (PRD) que define las condiciones para ser director y responsable de las actividades técnicas en presas y embalses, previstas en el Real Decreto 264/2021 (IPN/CNMC/017/23).
El texto introduce una limitación que no existe actualmente: reservar a los ingenieros de caminos, canales y puertos la capacidad de realizar determinadas actividades profesionales en presas y embalses.
Análisis de la CNMC
La CNMC considera que la nueva normativa no se adecúa totalmente al “test de proporcionalidad”, que analiza si se cumplen los principios de buena regulación (necesidad y proporcionalidad). Es un test obligatorio para todas las normas que regulan el acceso y ejercicio de profesiones en la Unión Europea.
El estudio justificativo del Ministerio no analiza correctamente los riesgos de continuar con la regulación actual, ni identifica con claridad cuáles son las competencias y funciones exclusivas de estos profesionales. Esta asociación delimitaría qué funciones pueden llevar a cabo total o parcialmente otros titulados, además de los ingenieros de caminos, canales y puertos.
Además, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:
- La exigencia de colegiación obligatoria es provisional y transitoria, y deberá respetar el marco regulatorio nacional aprobado.
- Debería evaluarse la posibilidad de obtener las competencias requeridas a través de la experiencia profesional.
Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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