El procedimiento de infracción en la teoría, ¿y en la práctica?

El mismo Derecho de la UE para todos: cómo funciona el procedimiento por incumplimiento

Examinemos el procedimiento por incumplimiento, el mecanismo que garantiza que todos los Estados miembros cumplan el Derecho de la UE del mismo modo. Cuando un país incumple sus obligaciones —en materia de protección medioambiental, derechos de los ciudadanos o cualquier otro ámbito—, la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, puede iniciar un procedimiento por incumplimiento. Si el país sigue incumpliendo sus obligaciones, el asunto puede remitirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El letrado Stanislas Adam nos explica cómo funciona este mecanismo único, cuál es su importancia y las consecuencias prácticas que puede tener.

Relacionado:

El galopante déficit democrático de la Comisión von der Leyen

La Comisión Europea debe motivar adecuadamente su intención de archivar un procedimiento de infracción

(Muy) Mala administración en la tramitación de las denuncias por la Comisión Europea

Los ciudadanos se quejan del excesivo poder discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción y de lo limitado de los controles externos

El Defensor del Pueblo Europeo sigue relativizando y banalizando el principio de “plazo razonable”

La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia. La Ley Unión Europea, nº 149, julio 2026.

La politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE. Un caso paradigmático. Diario La Ley, nº
10.990, 23 de Julio de 2026.

El Tribunal de Justicia de la UE no tiene quien le ayude en la ejecución de sus sentencias. Diario La Ley, nº 10.917, 7 de abril de 2026.

Incumplimiento sistémico por la Comisión Europea de sus obligaciones ex artículo 260.2 TFUE sobre la ejecución de sentencias del TJUE. Actualidad Administrativa, nº 4, abril 2026.

La Comisión Europea debería mejorar el Estado de Derecho de la propia UE, para la efectiva realización del mercado interior. Legaltoday.com, 5 de marzo de 2026.

Los «diálogos administrativos»: ¿Un nuevo «procedimiento» para el control de la aplicación del Derecho de la UE? La Ley Unión Europea, nº 142, diciembre 2025.

La Comisión Europea está muy satisfecha con la forma en que gestiona los procedimientos de infracción. Diario La Ley nº10.783, 10 de septiembre 2025.

Estrategia para el mercado único para 2025. La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. Revista La Ley Unión Europea, nº 133, febrero 2025.

El procedimiento por incumplimiento del Derecho de la UE es manifiestamente mejorable en su fase precontenciosa. Economist & Jurist, nº 283, octubre 2024.

La accidentada «supervisión» por la Comisión Europea de la reforma del delito de malversación. Diario La Ley, nº 10.545, 12 de julio de 2024.

El poder despótico de la Comisión Europea. Vozpópuli, 13 de junio de 2024.

La Comisión Europea cierra la puerta a una Ley de Procedimiento Administrativo. Diario La Ley, nº 10.384, 9 de noviembre de 2023.

La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2023.

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica Sepín, SL, 2020.

El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.

De nuevo sobre el procedimiento de infracción (artículo 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales. Noticias de la Unión Europea, nº 287, diciembre 2008.

El procedimiento precontencioso para el control de la aplicación del Derecho comunitario. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 248, marzo/abril 2007.

Compártelo: