“La Comisión Europea ha propuesto hoy modernizar el sistema europeo de normalización para hacerlo más rápido, aumentar la representación de las pequeñas y medianas empresas y estar mejor equipadas para apoyar los intereses estratégicos de la Unión Europea.
Un sistema más inclusivo y accesible
La propuesta introduce disposiciones que refuerzan las obligaciones de las organizaciones europeas y nacionales de normalización de garantizar una participación y representación efectivas de las pequeñas y medianas empresas, la sociedad civil, el mundo académico y las autoridades públicas en el proceso de normalización. La propuesta también introduce requisitos de transparencia y rendición de cuentas. Una participación más amplia contribuirá a aportar una gama más amplia de conocimientos especializados al proceso de normalización.
A raíz de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión propone codificar dichas normas para garantizar el libre acceso a las normas elaboradas en virtud del Derecho de la Unión mediante la creación de repositorios específicos, lo que facilitaría el acceso de las empresas, las autoridades públicas, la sociedad civil y los ciudadanos a las normas”.
Preguntas y respuestas sobre el nuevo Reglamento sobre normalización
“¿Serán libres las normas? ¿Cómo financiarán las organizaciones europeas de normalización la normalización si las normas son gratuitas?
Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE establecieron que las normas a las que se hace referencia en la legislación de la UE forman parte del Derecho de la UE y, por lo tanto, deben ponerse a disposición de forma gratuita. Por lo tanto, la propuesta introduce un cambio clave en el actual sistema de normalización: las normas armonizadas y las normas a las que se hace referencia en el Derecho de la UE serían de libre acceso. Estas normas en su ámbito de aplicación representan alrededor de 3 650 normas de las 27 000 disponibles en los catálogos de las organizaciones europeas de normalización.
Las normas armonizadas solo representan una pequeña parte de los ingresos de las organizaciones europeas de normalización. Las normas del ETSI ya son gratuitas, y no solo las armonizadas.
La digitalización crea posibilidades para que las organizaciones europeas de normalización ofrezcan nuevos servicios que añadan valores para los usuarios estándar y creen nuevas fuentes de ingresos para ellos”.
Strasbourg, 6.10.2026. COM(2026) 780 final 2026/0307 (COD). Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on European standardisation, repealing Regulation (EU) No 1025/2012 of the European Parliament and of the Council.
Puede leerse en esta Comunicación:
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El TJUE ha aclarado, en particular, que las normas armonizadas forman parte del Derecho de la UE y deben ser de libre acceso conforme a los principios de transparencia y Estado de Derecho. Esto se ajusta a los valores democráticos de la Unión, pero plantea dificultades financieras para las organizaciones europeas de normalización, especialmente para CEN y CENELEC, cuyos ingresos dependen en parte de la venta de normas armonizadas. ETSI, que ofrece acceso gratuito a sus normas, incluidas las armonizadas, no se ve afectada en la misma medida.
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Consultas con las partes interesadas.
Las organizaciones europeas de normalización y los organismos nacionales de normalización se opusieron a la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre el acceso a las normas mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que pondría en peligro sus modelos de ingresos. Otros actores expresaron su apoyo al acceso libre e irrestricto a las normas, en consonancia con la legislación y las políticas de la Unión.
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Derechos fundamentales
La propuesta no afecta a la Carta de los Derechos Fundamentales.
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(5) Las normas y los productos de normalización solicitados de conformidad con este Reglamento pueden respaldar la legislación y las políticas de la Unión de diversas maneras. Pueden solicitarse para dar efecto a los requisitos esenciales establecidos en la legislación de armonización de la Unión, en el marco del Nuevo Marco Legislativo, y proporcionar una presunción de conformidad para los productos y servicios diseñados de acuerdo con dichas normas una vez publicada su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas normas armonizadas simplifican la comercialización de productos y servicios en el mercado interior y reducen los costes de cumplimiento y evaluación de la conformidad para las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), las empresas emergentes y las empresas en expansión. También pueden establecer métodos y criterios de ensayo, medición o cálculo, como en el caso del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, que especifica que el cumplimiento de dicha norma es obligatorio, o, de forma más general, traduciendo los requisitos legislativos en especificaciones técnicas, como en el caso de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo o del proyecto de Reglamento sobre contratos y concesiones públicas. En estos casos, la legislación de la Unión no solo establece el valor jurídico de las normas y los productos de normalización solicitados, sino que también puede establecer los medios para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que incluye la referencia en un acto de ejecución o un acto delegado. Además, se pueden solicitar normas y productos de normalización para apoyar la aplicación de las iniciativas de política industrial de la Unión, como elementos fundamentales de ecosistemas industriales competitivos. Este Reglamento permite, por tanto, establecer normas y productos de normalización de referencia, que son normas y productos de normalización desarrollados, revisados o modificados en respuesta a una solicitud de normalización y cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las normas y productos de normalización de referencia son normas armonizadas, productos de normalización armonizados o normas y productos de normalización que apoyan la legislación y las políticas de la Unión.
(6) El marco previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 resulta inadecuado para que el sistema europeo de normalización pueda adaptarse a los rápidos cambios tecnológicos y a la creciente competencia mundial. Se observan retrasos en la disponibilidad de normas armonizadas, una participación insuficiente de las partes interesadas pertinentes y una influencia cada vez menor de las partes interesadas de la Unión en la normalización internacional. Además, el marco actual ya no se ajusta al creciente número de leyes y políticas de la Unión que se basan en normas, entre las que se incluyen las tecnologías digitales, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, las tecnologías limpias y las cadenas de valor estratégicas. Asimismo, no es adecuado para afrontar los nuevos retos, como la convergencia de productos y servicios, la adopción de productos de normalización distintos de las normas y la creciente relevancia de las organizaciones de desarrollo de normas, distintas de las organizaciones europeas de normalización, en determinados sectores especializados. Además, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1], es necesario actualizar los requisitos de acceso público a las normas armonizadas.
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Artículo 5. Acceso a las normas y productos de normalización citados
- Las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones designadas para el desarrollo de normas proporcionarán acceso gratuito e irrestricto en línea a las normas y productos de normalización citados, incluidas sus modificaciones, correcciones y revisiones citadas, en cualquier idioma que sea auténtico para dichas normas y productos de normalización.
- Las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones designadas para el desarrollo de normas garantizarán que las normas y productos de normalización citados estén disponibles en un formato legible, consultable, imprimible y accesible electrónicamente, y que permanezcan disponibles de forma continua para el público, incluso después de que sus referencias se hayan retirado del Diario Oficial de la Unión Europea.
- Las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones designadas para el desarrollo de normas garantizarán que cualquier acuerdo relativo a las normas y productos de normalización citados no impida ni restrinja el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo”.
Propuesta de nuevo Reglamento sobre normalización
Relacionado:
Sobre la relevancia de las normas armonizadas europeas
IBÁÑEZ GARCÍA: Las normas europeas armonizadas deben publicarse íntegramente en el DOUE y en todas las lenguas oficiales. Diario La Ley, nº 10.571, 19 de septiembre de 2024. El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados. El caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea. Diario La Ley, nº 9.998, 27 de enero de 2022. El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (II). Conclusiones de la Abogada General Medina, en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea. Diario La Ley, nº 10.335, 25 de julio de 2023. El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados (III). Sentencia del TJUE en el caso Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea. Diario La Ley, nº 10.473, 25 de marzo de 2024. La inoponibilidad de las normas no publicadas en el DOUE. Actualidad Administrativa, nº 13/2009.
[1] Judgment of 27 October 2016, James Elliott Construction Ltd v Irish Asphalt Ltd., C-613/14, EU:C:2016:821; Judgment of 5 March 2024, Public.Resource.Org and Right to Know v Commission, C-588/21 P, EU:C:2024:201.