La expresión «en los márgenes». Práctica internacional y en la Unión Europea

23/09/2026El Pleno del TC declara por unanimidad que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa

Nota de prensa 86/2026

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La sentencia afirma que “ese presupuesto no se corresponde con el sentido que ha de atribuirse al art. 2.4 del Tratado conforme a la interpretación acordada por las partes. La invitación al miembro del Gobierno francés no tiene por objeto su participación en una reunión del Consejo de ministros español, sino su participación «en los márgenes» de este y «en una reunión por separado». La expresión «en los márgenes», muy asentada en la práctica internacional y, en particular, en la Unión Europea, hace referencia precisamente a reuniones de Estados celebradas fuera del órgano o entorno institucional de que se trate. No se contempla, por tanto, la incorporación ni la presencia del miembro del Gobierno francés en la reunión en la que el Consejo de ministros actúa como órgano colegiado del Gobierno, sino la celebración de una reunión distinta y separada con ocasión de aquella”.

Con esta precisión, quedan privadas de fundamento las dudas planteadas por el Senado…”

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